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DUDA POSTULACIÓN PROCESAL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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    Entradas
  • #364649
    Noelia Garcia
    Participante

    Buenas tardes,

    Tengo una duda con respecto al ejercicio de la representación y defensa frente a órganos unipersonales. Según test de Recursos administrativos- Contencioso de la UT03, tenemos dicha pregunta:
    18. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado:
    a) verdadero
    b) falso, no podrán conferir su representación en ningún caso
    c) falso, ya que podrán conferir su representación a un Abogado
    d) falso, en ningún momento será posible que sean asistidas por Abogado
    Da como correcta la opción A.
    Según el temario la representación preceptiva es la del Abogado y la facultativa la del Procurador, por lo que seria correcta la opción C, ¿no?.

    Un saludo,
    Noelia

    #364650
    tutor-age1
    Participante

    Buenas tardes,
    El art. 23 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-admtva dice textualmente lo ss:
    “En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.
    Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.”
    En relación a ello debemos partir de varias reglas básicas:
    -el procurador se encarga de la representación de las partes
    -el abogado se encarga de la asistencia jurídica a las partes
    El citado apartado 1 del art. 23 dice que ante órganos unipersonales la presencia de procurador es facultativa, y la existencia de abogado obligatoria. Como la existencia de procurador es opcional, si éste no existe, la notificación de las actuaciones judiciales, que es una de las funciones del procurador, las asumirá el abogado.
    En la pregunta en cuestión, estimamos que la respuesta “más correcta” o “más idónea” sería la a) ya que el enunciado de la pregunta es totalmente verdadera.
    La respuesta c) al decir que dicho enunciado es “falso”, no se correspondería con lo establecido en dicho precepto, sin perjuicio de que pueda ser completado dicho enunciado con el último inciso que hemos comentado y al que correctamente alude la respuesta c, relativo a la posibilidad de que las funciones de representación se asignen también al abogado, pero ello no implica que el enunciado será falso.
    Saludos.

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