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17 julio, 2019 a las 7:35 pm #364560
tutor-age2
ParticipanteBuenas noches.
Me han surgido una serie de cuestiones encadenadas y es en referencia a la posible [u][b]reforma de la Constitución Española de 1978[/b][/u]. Os pregunto:
[b]1.-[/b] Una de las características enunciadas sobre la CE, es ser una carta “[u]rígida[/u]”. ¿Quiere decir esto que no se puede reformar en ningún caso?
[b]2.-[/b] ¿Conoces alguna reforma de la CE que se haya efectuado hasta el momento? ¿Si es que sí, sobre qué trata concretamente?
[b]3.-[/b] ¿Crees que el conocido como [i]Tratado de Maastricht[/i] tiene alguna relación con algunas de las reformas que han tenido lugar? En caso positivo, razone su respuesta.
[b]4.-[/b] En la CE hay un título dedicado expresamente a esta materia, La Reforma Constitucional:
[b]a)[/b] ¿Qué titulo es y qué artículo contiene?
[b]b)[/b] ¿Qué diferencias aprecias entre los dos procesos de reforma?Os “invito” a formar parte de este debate, os va a ayudar a reforzar esta materia tan importante, pregunta de examen muy frecuentemente y que no siempre se tiene tan clara.
Un saludo, Cristina.
18 julio, 2019 a las 10:00 am #364561Noelia Garcia
Participante1.- Es rígida con respecto que debe de llevarse un procedimiento de reforma ya sea de forma ordinaria o extraordinaria.
2- Hasta el momento llevamos dos reformas constitucionales: la de 1992 sobre el articulo 13.2 referida sobre el ejercicio del sufragio pasivo de los extranjeros en las elecciones municipales y la segunda del 2011 sobre el articulo 135 cuyo fin es garantizar el principio de estabilidad presupuestaria vinculando a todas las Administraciones Públicas.
3.- si, con la reforma del 92 ya que la firma del Tratado de Maastrich donde se modificaba el Tratado constitutivo de la Unión Económica Europea, en uno de sus artículos establecía que todo ciudadano miembro de la UE que resida en un estado miembro del que no sea nacional tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida.
4.- a)Si, se trata del Titulo X y contiene los art. 166 a 169.
b) La reforma ordinaria el referendum es potestativo siempre y cuando lo soliciten una 10º parte de cualquiera de las Cámaras, en el agravado o extraordinario el referendum es obligatorio. En el ordinario se vota 2/5 del C y S y en el extraordinario 2/3 de cada CámaraUn Saludo,
Noelia -
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