Buenas tardes:
La razón estriba en el hecho de que el art. 62 f) de la CE establece que son funciones del Rey, entre otras, la de expedir Decretos acordados por el Consejo de Ministros. Como consecuencia de ello, al no establecerse como competencia del Rey la expedición de Decretos acordados por los Ejecutivos CCAA, los emitidos por éstos no tienen el término “real”, sino que son simples Decretos, teniendo no obstante todos rango reglamentario, salvo los RDLeyes-RDLegislativos (Ejecutivo Central) y DecretosLeyes-DecretosLegislativos (Ejecutivos CCAA), que tienen rango de ley.