Hola Noelia, aquí la duda te surge por que tenemos que diferenciar entre la competencia para la resolución del procedimiento y la competencia para la tramitación del procedimiento.
La competencia para la resolución del citado procedimiento corresponde a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real
Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril y es común para todo el personal recogido en el ámbito de aplicación del RDL.
Sin embargo la procedencia del funcionario será de vital importancia para determinar a quién le corresponde la tramitación del procedimiento, y aquí nos surge el concepto de “órgano de jubilación”, al que hacemos referencia en la página 33 del tema 7.
De todas formas te explico, se entenderá por órgano de jubilación de los funcionarios civiles del Estado el competente para tramitar y acordar la misma.
El correspondiente órgano de jubilación se determinará, en cada caso, por aplicación de las normas establecidas en el artículo 28, número 3, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto-legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Espero que te sirva de ayuda la explicación.
un saludo.