Buenas tardes,
Te explico:
A efectos judiciales, el Estado se organiza territorialmente en Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas.
El Municipio se corresponde con la demarcación administrativa del mismo nombre. Aquí se enmarcan los Juzgados de Paz.
Los partidos judiciales son unidades territoriales integradas por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Provincia. Son las divisiones territoriales judiciales básicas en las que se inscribe el primer escalón de órganos judiciales servidos por jueces de carrera, el de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
La Provincias se ajusta a los límites territoriales de la demarcación administrativa del mismo nombre, es decir, las provincias. Ten en cuenta que en tu ej, Madrid es una CCAA uniprovincial, al contrario de lo que ocurre con Andalucia por ej. en las que existen 8 provincias. En el ámbito provincial, a efectos de la org. judicial, se enmarcan las Audiencias Provinciales.
La Comunidad Autónoma es el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia.
Por último, ten en cuenta que existen órganos jurisdiccionales con ámbito estatal, como puede ser el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, cuyo ámbito es estatal.
Espero que ahora te resulte más claro. Si no es así, coméntanoslo y volvemos a ello.
Saludos.