Buenos días,
El hecho de haber mantenido el estudio de la figura del Defensor del Pueblo tanto en el Tema 1 relativo a la Constitución Española, como en el Tema 3 relativo a las Cortes, se debe simplemente a que, con independencia de que su análisis, según el Temario oficial, se haga en el tema 1, por su función primordial de defensa de los derechos y libertades del Titulo I de la Constitución, hemos querido volverlo a repetir en el Tema 3 de las Cortes para destacar, desde el punto de vista orgánico, su relación en el ejercicio de sus funciones, con las Cortes.
Saludos