Tengo dudas referente a varias cuestiones sobre este supuesto:
D. Carlos, representante de una agrupación de ganaderos, con domicilio social en Linares, Jaén, presenta en el registro de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, con fecha 15 de Agosto de 2017, escrito en modelo oficial dirigido al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el que solicita una subvención.
El plazo máximo de tramitación de las citadas solicitudes es de 3 meses, siendo el silencio desestimatorio.
La solicitud formulada se recibe en el Ministerio con fecha 20 de Agosto.
Tras examinarse la solicitud se observa que no se acompaña un documento necesario, por lo que se acuerda realizarse el oportuno requerimiento, el cual le es notificado con fecha 30 de Agosto.
En cumplimiento de ello, con D. Carlos presenta escrito de subsanación con fecha 5 de Septiembre.
Con fecha 30 de Septiembre, D. Carlos comparece en la sede del Ministerio al objeto de conocer el estado de tramitación del citado procedimiento.
Trascurrido el plazo máxio de tramitación del expediente, D. Carlos solicita certificación acreditativa del silencio producido.
Por Resolución de 20 de Diciembre el Ministerio acuerda no conceder la subvención solicitada.
[b] ¿Esta parte del supuesto se considera responsabilidad patrimonial?[/b] si es así ¿porque?
16. La resolución del Ministerio:
a) es firme
b) es firme en vía administrativa
[b]c) pone fin a la vía administrativa[/b]
d) no pone fin a la vía administrativa
Dice que la correcta es la c) , es porque lo dicta el Ministro ? y contra la resolución del ministro no cabe recurso? Muchas gracias.