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BLOQUE FINANCIERO . SUPUESTO Nº 21(31)

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  • #364310
    DIEGO BRENES MORENO
    Participante

    No entiendo esta pregunta me las podríais explicar porfavor:

    1- De los subconceptos enumerados a continuación, señale el que [b]es vinculante[/b] a dicho nivel:

    a) 226.01 Atenciones protocolarias y representativas
    b) 222.00 Servicios de Telecomunicaciones
    c) 226.06 Reuniones, conferencias y cursos
    d) 222.01 Postales y mensajería

    ¿A que se refiere con VINCULANTE? y como saber cual es la correcta.Gracias.

    #364311
    DIEGO BRENES MORENO
    Participante

    SUPUESTO Nº 30.

    Tengo dudas sobre estas dos preguntas de este supuesto:

    9- los ingresos relativos al impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, se
    imputa al capítulo:
    [b]a) Impuestos indirectos[/b]
    b) Tasas, precios públicos y otros ingresos
    c) Impuestos directos
    d) Transferencias corrientes

    10- Los ingresos correspondientes al canon de saneamiento, se imputan al capítulo:
    [b]a) Impuestos indirectos[/b]
    b) Tasas, precios públicos y otros ingresos
    c) Impuestos directos
    d) Transferencias corrientes

    Según las respuestas de las preguntas son impuestos indirectos pero buscando en la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica no veo donde especifica que son impuestos indirectos lo más cercano a la pregunta nº 9 que he encontrado en el capítulo 2 dentro del subconcepto 01 es:

    • Subconcepto 01. IVA sobre operaciones interiores.
    Ingresos de esta naturaleza derivados de operaciones interiores y de las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
    Comprende, entre otros, los ingresos y devoluciones realizados por:
    – Declaración trimestral por régimen general.
    – Declaración trimestral por régimen simplificado.
    [b]– Declaración mensual para grandes empresas.[/b]
    – Declaración mensual para exportadores y otros operadores económicos.
    – Actas de inspección.
    – Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sean procedentes.
    – Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

    El del canon del saneamiento de la pregunta nº 10 no lo he encontrado a no ser que no esté buscando en la ley correcta.

    #364312
    tutor-age1
    Participante

    Hola, con respecto a la primera cuestión vinculante se refiere al nivel de especificación que tendrán los créditos y ya sabemos que el Capítulo 2 Gastos corrientes en bienes y servicios se especifican a nivel de artículo, por lo tanto como todas las respuestas son de este capítulo 2 parecería a primera vista que todas son incorrectas, pero para resolver esta cuestión tenemos que irnos al artículo 43 LGP, uno de los más básicos para comprender este tipo de cuestiones, y nos dice el 43.2 ” No obstante, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos:
    a) Los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los gastos reservados.
    b) Los destinados a arrendamientos de edificios y otras construcciones.
    c) Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 54 de esta Ley.
    d) Los que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, con excepción de las destinadas atender transferencias corrientes o de capital al exterior.
    e) Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
    f) Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio”.
    Claramente ya podemos identificar la respuesta a) como una de las excepciones al nivel de especificación, por lo tanto la respuesta correcta sería la a).
    un saludo.

    #364313
    tutor-age1
    Participante

    Respecto del supuesto 21, primero decir que el canon de saneamiento es un impuesto autonómico que grava la contaminación del agua motivada por sus usos, destinado a financiar los costes de explotación de las depuradoras de aguas residuales, y para ver su regulación tendríamos que irnos a cada legislación de cada comunidad autónoma, no te preocupes porque no podemos llegar a eso de ninguna de las maneras, también decirte que intenta centrarte lo máximo posible en la materia objeto del examen, aunque te felicito por tu entrega y dedicación, quizá lo que se buscaba con este supuesto era intentar que se distingan los ingresos del capitulo 1 “impuestos directos y cotizaciones sociales” que se encargan de recursos cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos jurídicos o económicos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de renta, así como las cotizaciones, de los del capitulo 2 “Impuestos indirectos” que se dan como consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto de la renta.

    un saludo.

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