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12 mayo, 2018 a las 6:46 pm #364298
DIEGO BRENES MORENO
ParticipanteTengo varias dudas referente a este supuesto las planteo:
El importe que se va a imputar a cada ejercicio presupuestario es el siguiente:
Año 2016: 240.000
Año 2017: 240.000
Año 2018: 300.000
Año 2019: 210.000
Año 2020: 210.0002. En el caso que nos ocupa, ¿resulta procedente aprobar el gasto plurianual?
a) No, ya que supera el número máximo de años establecido en la LGP
[b]b) Sí, ya que el número de ejercicios a los que se aplicará el gasto no es superior al máximo establecido en la LGP[/b]
c) No, en razón al número de años e importe de los mismos.
d) ninguna es correctaDa como correcta la b) y según el artículo 47 de La LGP expone:
2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos [b]no será superior a cuatro.[/b] El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento.
En el supuesto se está hablando de 5 ejercicios presupuestarios plurianuales.
5. Sobre el segundo año (2017), ¿ qué limite existe?
a) 1.260.00
b) 1.080.000
c) 900.000
d) ninguno6. Sobre el tercer año (2018), ¿ qué limite existe?
a) 1.260.00
b) 1.080.000
c) 900.000
d) ninguno
7. Sobre el cuarto año (2019), ¿ qué limite existe?a) 1.260.00
b) 1.080.000
c) 900.000
d) ninguno8. ¿ Y para el año 2020 ¿qué limite existe?
a) 1.260.00
b) 1.080.000
c) 900.000
d) ningunoComo se calculan el importe correcto , estoy haciendo cálculos y no me salen las cuentas. Se que el primer ejercicio es el 70% , el segundo y el tercero el 60% y el 4% el 50% pero no consigo dar con el importe. A ver si me lo puedes solventar. Muchas gracias.
14 mayo, 2018 a las 10:53 am #364299tutor-age1
Participantehola, vamos allá con esas dudas:
Pregunta dos: la clave está en el 47.1 “Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente”.
El ejercicio en que se inicia la ejecución del gasto no cuenta, por lo tanto en el supuesto que nos ocupa se inicia en 2016 y los ejercicios a los que se van a aplicar gastos plurianuales serán del 2017 al 2020.En cuanto a las siguientes es muy fácil, solo hay que aplicar los porcentajes al crédito inicial, puede ser que no hayas leído bien el supuesto, y no estés haciendo los cálculos correctos, ten en cuenta que el contrato se adjudica en 1200000 pero el la LEY de PGE 2016 el crédito inicial asciende a 1800000 y por lo tanto es a esta última cuantía sobre la que hay que operar. te hago los cálculos:
2017 1.800.000*70%= 1.260.000
2018 1.800.000*60%= 1.080.000
2019 y 2020 1.800.000*50%= 900.000un saludo.
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