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BLOQUE FINANCIERO . SUPUESTO Nº 5

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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    Entradas
  • #364289
    DIEGO BRENES MORENO
    Participante

    Buenas noches tengo algunas dudas sobre algunas preguntas de este supuesto os las planteo:

    2. ¿Qué complemento de destino percibirá Don Manuel en su puesto de trabajo anterior?:

    a) No se establece ninguno en el supuesto.
    b) Cobrará el correspondiente al Cuerpo General Auxiliar, Subgrupo C2.
    c) Cobrará el correspondiente a la categoría que tenga.
    [b]d) Cobrará el correspondiente al nivel del puesto que ocupa, el 16.[/b]

    Da como correcta la d) , el complemento de destino no está ligado al cuerpo de procedencia ? es decir la b).

    3. ¿De qué forma podrá identificar este funcionario, si desea saber las cantidades que se cobran en un posible destino, el complemento de productividad, en las relaciones de puestos de trabajo?:

    [b]a) De ninguna, porque no aparecen.[/b]
    b) Lo anterior es imposible, solo que en algunos casos no se publican en el Boletín
    Oficial del Estado cuando aparecen las relaciones, pero se conservan en cada uno
    de los destinos.
    c) Aparecen bajo el epígrafe “Otros complementos”.
    d) Aparecen bajo el epígrafe “Especial productividad”.

    Da como correcta la a) mi pregunta es ¿no aparecen especificado en ningún sitio?

    12. En cuanto a los traslados de residencia, ¿cuál de los siguientes no quedaría incluido en el concepto de familia a efectos de indemnizaciones, si no se aporta ningún tipo de constancia documental?:

    a) Cónyuge.
    b) Hijo de 19 años con trabajo retribuido.
    [b]c) Hijo de 21 años desempleado.[/b]
    d) Hija de 20 años cursando estudios universitarios.

    da como correcta la c) porque? no sería la b)?

    #364290
    tutor-age1
    Participante

    Hola, vamos a resolver tus dudas:
    En la pregunta 2 del supuesto tienes el concepto mal, lo que se cobra en función del grupo o subgrupo es el sueldo que forma parte de las retribuciones básicas, el complemento de destino (regulado en el art. 24 del TREBEP Retribuciones complementarias y art. 23 de la Ley 30/84), corresponde al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, y para cada uno de los niveles del 1 al 30 habrá una asignación distinta, lógicamente a mayor nivel mayor será el complemento de destino.

    Pregunta 3, esto es lo que dice la ley 30/84 sobre el complemento de productividad:
    “El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario. En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales”.
    De todo esto podemos deducir que el complemento de productividad no se puede deducir en cuantías individuales para cada funcionario ya que va por objetivos, recompensa el rendimiento, su cuantía de manera colectiva se fija todos los años en los Presupuestos Generales del Estado para cada unidad u organismo, luego el reparto varía en cada uno de ellos, algunos van en función de una clasificación por provincias, otros por unidades, incluso en algunos es el responsable de la unidad el que reparte de manera arbitraria e individualmente las asignaciones, por lo tanto este complemento es imposible saber su cuantía anticipadamente.

    Pregunta 12, para resolver esta duda nos vamos al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, simplemente cuando veamos la redacción del artículo 22 nos va a quedar todo claro, es esta: “Todas las referencias a la familia contenidas en los artículos del presente Real Decreto que regulan los traslados de residencia se entenderán hechas a los familiares del personal que origine el derecho a las indemnizaciones siempre que convivan con él y a sus expensas y se justifique documentalmente que tales circunstancias existían en el momento del traslado de cada miembro de la unidad familiar. A los efectos previstos en el párrafo anterior se entenderá que conviven con dicho personal y viven a sus expensas el cónyuge y los hijos menores de veintiún años, en cualquier caso. Para otros familiares, incluidos los hijos de veintiún años o más, se deberá justificar documentalmente que conviven con el personal y a sus expensas en el momento del traslado. Se entenderá que viven a expensas del funcionario los familiares a que se refiere este párrafo que no perciban, en el periodo impositivo en el que se efectúe el traslado, ingresos por renta del trabajo, renta patrimonial o pensiones por un total superior al doble del salario mínimo interprofesional de los trabajadores.
    Como ves la clave está en la edad de los hijos, hasta 21 años no tenemos que documentar nada ya que se da por hecho que viven a expensas de sus progenitores, sin embargo a partir de los 21 ya si hay que documentarlo, de ahí que no podamos dar como buena la opción b y si la c.

    un saludo.

    #364291
    DIEGO BRENES MORENO
    Participante

    ok aclarado muchas gracias.

    #364292
    Maria Puertollano
    Participante

    Buenas, yo creo que me he liado, cada centro gestor dispone del crédito a su arbitrio (dentro de los límites), y la parte del artículo que dice: “…en todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento de los demás funcionarios del Dpto y de los representantes sindicales” por lo tanto, sí se publican o deben publicarse las INDIVIDUALES ? O que estoy entendiendo mal

    Gracias!!

    #364293
    tutor-age1
    Participante

    Es muy sencillo las cuantías como te decía son de conocimiento público, pero también son variables porque van en función de los resultados obtenidos, te quiero decir con esto que no tiene nada que ver la cuantía de la última nomina del complemento de productividad con las que se vaya a dar en el futuro, puesto que habrá que ver si se han cumplidos los objetivos o no.

    espero que ahora te haya quedado más claro. un saludo.

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