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Supuesto Financiero 17

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #364263
    Maria Puertollano
    Participante

    Buenas, unas dudas de este supuesto.

    Q.1.- Los gastos del 226.08 son vinculantes a su nivel? Creía que eran solo atenciones protocolarias y gastos de representación.
    Q.8.- Si la sección 26 es sanidad, por que autoriza el Ministro de Hacienda?
    Q.11.- cuando la generación de crédito procede de enajenaciones de inmovilizado, ¿no es competente el Ministro de Hacienda?
    Q.12.- Esta no la entiendo.

    Gracias

    #364264
    tutor-age1
    Participante

    Hola, vamos a ver esas dudas:
    Q1.- Artículo 42 de la LGP, dice: En el presupuesto del Estado los créditos se especificarán a nivel de concepto, salvo los créditos destinados a gastos de personal y los gastos corrientes en bienes y servicios, que se especificarán a nivel de artículo y las inversiones reales a nivel de capítulo.
    Para que se pudiese hacer tendría que vincular a nivel del artículo. la respuesta correcta sería la c).
    Q8.- aquí tenemos que primero identificar la modificación, no hay distinción en la clasificación orgánica, ni tampoco en la clasificación por programas, por lo tanto la modificación se centra en la clasificación económica, las partidas 120.03 y 130.00 hacen referencia a gastos de personal, aclarado esto el artículo 63 de la LGP dice que compete al ministro correspondiente las siguientes modificaciones presupuestarias: a) Transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio, incluso con la creación de créditos nuevos en el caso de los destinados a compra de bienes corrientes y servicios o inversiones reales, siempre que se encuentren previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica y no afecten a los de personal.
    Por tanto esta modificación al afectar a gastos de personal no puede ser competencia del ministro correspondiente.
    Por otro lado el artículo 62 dice: Corresponde al Ministro de Hacienda: 1. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias: a) Las transferencias no reservadas a la competencia del Consejo de Ministros que, conforme al artículo 63, no puedan acordarse directamente por los titulares de los departamentos afectados.

    Q11.- llevas razón, y yo lo veo igual que tú la LGP dice: Artículo 62. Competencias del Ministro de Hacienda. Corresponde al Ministro de Hacienda: 1. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias: b) Las generaciones previstas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 53, estas hacen referencia a la enajenación de inmovilizado. Por tanto la respuesta correcta sería la c).

    Q.12- esta hace referencia a una modificación presupuestaria entre las dos aplicaciones que vienen, pero hay un error puesto que en la columna de la diferencia en el Subconcepto 160.00 viene +20 y debería venir -20. Partiendo de esto queremos compensar una partida con otra mediante una modificación. Son créditos ampliables aplicables a todas las Secciones y Programas, los destinados a satisfacer: a) Las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en vigor, y la aportación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios públicos, civiles o militares, establecida por los Reales Decretos Legislativos 1/2000, de 9 de junio, 3/2000 y 4/2000, de 23 de junio.
    Por lo tanto al ser el subconcepto 160.00 un crédito ampliable hay que utilizar esta modalidad de modificación presupuestaria.
    Espero que te sea de utilidad. un saludo.

    #364265
    Maria Puertollano
    Participante

    Ay si gracias, ya he visto que lo habéis actualizado

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