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Concurrencia de causas en el procedimiento

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #364259
    Maria Puertollano
    Participante

    Hola,
    A ver si podéis ayudarme a aclarar estas dudas:

    1.- Ante una decisión adoptada por un órgano que tiene superior jerárquico ( 121 pac) pero que se trata de una resolución de un procedimiento sancionador (115 pac), ¿que recurso pondríamos?

    2.- Si una Administración emite certificado de silencio administrativo positivo, pero luego resuelve expresamente (que tendría que ser positiva también), denegando la solicitud, ¿estaríamos ante una conversión de un acto presunto o una revisión de oficio de un acto declarativo de derechos sin seguir el procedimiento legalmente establecido?

    Gracias

    #364260
    tutor-age1
    Participante

    Buenas noches,
    Tal y como indica el art. 114.1 c) al tratarse de una resolución dictada por un órgano que tiene un órgano superior por encima de él, salvo que la por norma con rango de ley se establezca lo contrario, cabría la interposición de un recurso de alzada, el cual seria resuelto por el citado órgano superior.
    Por otro lado, si el silencio es positivo, la Administración no podrá dictar posteriormente una resolución expresa negativa, al estar vinculada a su anterior manifestación. A sensu contrario, si el silencio es negativo, si que podría la Administración dictar una resolución expresa estimatoria.
    La prohibición anterior encuentra su fundamento en la teoría llamada “de los actos propios”, la cual prohíbe a la Administración dictar un acto posterior en contra de un acto por ella misma dictado con anterioridad, y ello basado en los principios de buena fé y confianza legítima que inspiran, entre otros, el funcionamiento de las AAPP, tal y como establece la Ley 40/2015.

    #364261
    Maria Puertollano
    Participante

    Ok entonces optaría por la revisión de oficio porque sería un acto nulo? O que podría hacer para subsanarlo.

    Graciasss

    #364262
    tutor-age1
    Participante

    Yo lo encajaría más en el apartado 47.1 f) de la Ley 39/2015 por incumplimiento de lo establecido en el art. 24.3 a), siendo, por lo tanto, un supuesto de revisión de oficio por actos nulos.

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