Buenas noches,
Tal y como indica el art. 114.1 c) al tratarse de una resolución dictada por un órgano que tiene un órgano superior por encima de él, salvo que la por norma con rango de ley se establezca lo contrario, cabría la interposición de un recurso de alzada, el cual seria resuelto por el citado órgano superior.
Por otro lado, si el silencio es positivo, la Administración no podrá dictar posteriormente una resolución expresa negativa, al estar vinculada a su anterior manifestación. A sensu contrario, si el silencio es negativo, si que podría la Administración dictar una resolución expresa estimatoria.
La prohibición anterior encuentra su fundamento en la teoría llamada “de los actos propios”, la cual prohíbe a la Administración dictar un acto posterior en contra de un acto por ella misma dictado con anterioridad, y ello basado en los principios de buena fé y confianza legítima que inspiran, entre otros, el funcionamiento de las AAPP, tal y como establece la Ley 40/2015.