[b]Duda:[/b]
¿Qué es un Sistema Dinámico de adquisición?
[b]Respuesta:[/b]
Los Sistemas Dinámicos de Adquisición pertenecen a los denominados Sistemas de Racionalización Técnica de la Contratación (junto con los acuerdos marco y las centrales de contratación). Se regulan en los [u]art. 223-226 de la Ley 9/2017.[/u]
[i]El art. 223 de la Ley dice que:
“Los órganos de contratación podrán articular sistemas dinámicos de adquisición de obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
El sistema dinámico de adquisición es un proceso totalmente electrónico, con una duración limitada y determinada en los pliegos, y debe estar abierto durante todo el período de vigencia a cualquier empresa interesada que cumpla los criterios de selección.
Los órganos de contratación podrán articular el sistema dinámico de adquisición en categorías definidas objetivamente de productos, obras o servicios.”[/i]
Por lo tanto se puede utilizar este sistema para las compras corrientes, cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades de los poderes adjudicadores, éstos podrán utilizar un sistema dinámico de adquisición.
El sistema dinamico de adquisicion es, como te digo, un proceso totalmente electronico.
El procedimiento que se utiliza es el procedimiento restringido.
En primer lugar se forma lo que es el “sistema” con la conformación de las empresas que van a formar el mismo, y tras ello se producen las licitaciones individuales de cada uno de las obras, servicios y suministros, para adjudicar los contratos individuales.
Lo que se busca en definitiva es la agilización del procedimiento de adjudicación.