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LEY 40/2015

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #363987
    Elisa González
    Participante

    ¿Qué significa la frase: “el incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir”? No termino de entenderlo muy bien. Gracias.

    #363988
    tutor-age1
    Participante

    Buenas tardes,

    Te explico:

    Tu duda hace referencia a lo establecido en el art. 6 de la Ley 40/2015:

    Artículo 6. Instrucciones y órdenes de servicio.
    1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.
    Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    2. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.

    De esta manera, las instrucciones y ordenes de servicio, que son dictadas por parte de órganos administrativos superiores, y dirigidas a órganos inferiores dependientes de éstos, no es otra cosa que un instrumento para “dirigir” la actuación de los citados órganos inferiores.

    No obstante lo anterior, lo que viene a establecer el apart 2 del art. 6 es que las mencionadas instrucciones y ord. de servicio, si son incumplidas por los órganos inferiores, ello no afecta a la propia validez de los actos que éstos dicten y que serían en cuanto a su contenido contrarias a lo que se ha establecido por la instrucción u orden de servicio.

    A pesar de no verse afectada la validez de los citados actos incumplidores dictados por los órganos inferiores, los titulares de dichos órganos, y como consecuencia de los citados incumplimientos, pueden incurrir en una posible responsabilidad disciplinaria por los incumplimientos llevados a cabo, y cuya exigencia de responsabilidad disciplinaria será determinada mediante el correspondiente procedimiento de responsabilidad disciplinaria.

    Espero que ahora te resulte más claro.

    Saludos.

    #363989
    Elisa González
    Participante

    Perfecto, me ha quedado muy claro.
    Muchas gracias.

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