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27 octubre, 2017 a las 8:46 am #363987
Elisa González
Participante¿Qué significa la frase: “el incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir”? No termino de entenderlo muy bien. Gracias.
27 octubre, 2017 a las 3:25 pm #363988tutor-age1
ParticipanteBuenas tardes,
Te explico:
Tu duda hace referencia a lo establecido en el art. 6 de la Ley 40/2015:
Artículo 6. Instrucciones y órdenes de servicio.
1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.
Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.De esta manera, las instrucciones y ordenes de servicio, que son dictadas por parte de órganos administrativos superiores, y dirigidas a órganos inferiores dependientes de éstos, no es otra cosa que un instrumento para “dirigir” la actuación de los citados órganos inferiores.
No obstante lo anterior, lo que viene a establecer el apart 2 del art. 6 es que las mencionadas instrucciones y ord. de servicio, si son incumplidas por los órganos inferiores, ello no afecta a la propia validez de los actos que éstos dicten y que serían en cuanto a su contenido contrarias a lo que se ha establecido por la instrucción u orden de servicio.
A pesar de no verse afectada la validez de los citados actos incumplidores dictados por los órganos inferiores, los titulares de dichos órganos, y como consecuencia de los citados incumplimientos, pueden incurrir en una posible responsabilidad disciplinaria por los incumplimientos llevados a cabo, y cuya exigencia de responsabilidad disciplinaria será determinada mediante el correspondiente procedimiento de responsabilidad disciplinaria.
Espero que ahora te resulte más claro.
Saludos.
28 octubre, 2017 a las 6:46 am #363989Elisa González
ParticipantePerfecto, me ha quedado muy claro.
Muchas gracias. -
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