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29 septiembre, 2011 a las 7:50 pm #363655
ely_85
ParticipanteHe impugnado la pregunta 3 del supuesto de personal. Yo llevaba esa ley al dedillo y cuando ví las respuestas no tuve dudas. La CPS debió pasar por alto los pequeños detalles que figuran en torno a lo planteado en la pregunta.
Para los que quieran impugnar dicha pregunta. La respuesta que figura como correcta en la plantilla provisional es la d) y atendiendo a lo que dice la Ley 53/84 y lo que se pregunta no puede afirmarse que sea correcta, sino que la correcta es la b).
Os dejo el escrito por si os sirve de modelo. Yo ya he presentado la impugnación de la pregunta.
3. Un Subdirector del Departamento quiere colaborar en la impartición de actividades formativas en un Organismo Autónomo, de lunes a viernes, durante dos horas diarias en febrero de 2012 y desconoce si debe solicitar la compatibilidad para ello.
a) Por supuesto, hay que solicitar la compatibilidad para desarrollar una segunda actividad ya sea pública o privada.
b) Aunque podría estar exceptuada del régimen de incompatibilidades debe solicitarla.
c) Dependerá de la retribución que vaya a percibir por esa colaboración.
d) Esta exceptuada del régimen de incompatibilidades ya que no supera las 75 horas anuales.Ante esto EXPONGO:
Que la Ley 53/1984 de Incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas, actualmente vigente, dispone en su Artículo 19 b), lo siguiente:
Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:
b. La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan mas de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función publica en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
Que atendiendo a la pregunta formulada y a la legislación en materia de incompatibilidades, no puede darse por correcta la respuesta d) por el simple hecho de desarrollar una actividad formativa que no supera 75 horas anuales en un Organismo Autónomo sin más, puesto que la misma, tal y como señala el Artículo 19 b) de la Ley 53/1984 deberán impartirse en CENTROS OFICIALES ESPECÍFICAMENTE DESTINADOS A LA FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS O PROFESORADO.
De este modo, aunque podría ser una actividad exceptuada del régimen de incompatibilidades, ante la pregunta formulada no procede informar al funcionario de que es una actividad exceptuada, siendo correcta en este caso la respuesta b) “b) Aunque podría estar exceptuada del régimen de incompatibilidades debe solicitarla.”
SOLICITO
Por todo expuesto, que se proceda a revisar la plantilla correctora, para que la respuesta a la pregunta planteada tenga una respuesta que se ajuste plenamente a derecho.
El escrito hay que dirigirlo a:
INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Sra. Presidenta de la Comisión Permanente de Selección.
Calle Atocha, 106
28012 – Madrid -
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