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15 septiembre, 2011 a las 2:47 pm #363618
superlopez
ParticipanteHola Rv!
Quisiera saber si ante un supuesto práctico o una pregunta tipo test, en el que pregunten cuándo prescribe la falta muy grave de un funcionario o la sanción de la falta muy grave, grave o leve, que es 6 años, 2 años y un mes, en ambos casos, como viene en el Real Decreto 33/1986 sobre el Reglamento de Régimen Disciplinario de Funcionarios del Estado, o pongo lo que viene en el EBEP sobre régimen disciplinario que son 3 años para falta y sanción muy grave, 2 años para grave en falta y sanción y 6 meses leve para falta y 1 año sanción. Es que estoy un poco liada con el RD como en el EBEP aparecen tiempos distintos y no sé cuál está en vigor ahora mismo, ni cuál aplicar.
Si me puediera aclarar la duda o indicarme dóndo puedo comprobar que poner ante una pregunta de éste tipo.
Muchas gracias y un saludo.15 septiembre, 2011 a las 3:26 pm #363619jmartinezll
ParticipanteSegún la DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA del EBEP
Quedan derogadas con el alcance establecido en la disposición final cuarta las siguientes disposiciones:
De la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, los artículos 1, 2, 3, 4, 5.2, 7, 29, 30, 36, 37, 38, 39.2, 40, 41, 42, 44, 47, 48, 49, 50, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 68, 71, 76, 77, 78, 79, 80, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 102, 104 y 105.
De la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los artículos 3.2.e y f; 6; 7; 8; 11; 12; 13.2, 3 y 4; 14.4 y 5; 16; 17; 18.1 a 5; 19.1 y 3; 20.1, a, b párrafo primero, c, e y g en sus párrafos primero a cuarto, e i, 2 y 3; 21; 22.1 a excepción de los dos últimos párrafos; 23; 24; 25; 26; 29, a excepción del último párrafo de sus apartados 5, 6 y 7; 30.3 y 5; 31; 32; 33; disposiciones adicionales tercera, 2 y 3, cuarta, duodécima y decimoquinta, disposiciones transitorias segunda, octava y novena.
La Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas excepto su artículo 7 y con la excepción contemplada en la disposición transitoria quinta de este Estatuto.
La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre incorporación a la función pública española de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
De la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, el artículo 92 y el Capítulo III del Título VII.
Del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Capítulo III del Título VII.
Todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Estatuto.
Y como esta disposición derogatoria menciona la Disposición Final IV, pues también te la copio:
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.1. El presente Estatuto entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
2. No obstante lo establecido en los Capítulos II y III del Título III, excepto el artículo 25.2, y en el Capítulo III del Título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
La disposición final tercera 2 del presente Estatuto producirá efectos en cada Administración Pública a partir de la entrada en vigor del Capítulo III del Título III con la aprobación de las Leyes de Función Pública de las Administraciones Públicas que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Hasta que se hagan efectivos esos supuestos la autorización o denegación de compatibilidades continuará rigiéndose por la actual normativa.
3. Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto.
15 septiembre, 2011 a las 3:47 pm #363620Anónimo
InvitadoBuenas!
Si me lo permites, en materia de prescripciones y sanciones etc, céntrate solamente en el EBEP, por tanto solamente debe de tener en cuenta lo que nos indica el EBEP, por lo demás no te preocupes, es normal que teniendo tan cerca el examen surjan dudas por todos lados.
Un saludo
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