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Órganos Permanentes de Selección

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #363614
    superlopez
    Participante

    Hola Rv!
    Tengo una duda sobre cúando el órgano permanente de selección en un proceso selectivo es un tribunal o una comisión permanente de selección. Me explico, he comprobado que por ejemplo en la convocatoria de consolidación de empleo de administrativo de age, es un tribunal el que se va a encargar de la selección, pero, sin embargo, el la promoción interna de administrativo es una comisión permanente de selección, pues se expone en ambos casos en las convocatorias. Me gustaría saber, ¿qué criterios se siguen para elegir uno u otro? Y, ¿qué ministerio, organismo, alto cargo, instituto, etc lo decide?
    Muchas gracias y un saludo.

    #363615
    jmartinezll
    Participante

    Pegandole un vistazo rápido al R.D. 364/1995 veo:

    CAPÍTULO III.
    ÓRGANOS DE SELECCIÓN.
    Artículo 10. Clases.

    Son órganos de selección los Tribunales y las Comisiones Permanentes de Selección.

    Artículo 11. Tribunales.

    Los Tribunales serán nombrados, salvo excepción justificada, en cada orden de convocatoria y con arreglo a la misma les corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas. Estarán constituidos por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

    Artículo 12. Comisiones Permanentes de Selección.

    1. A las Comisiones Permanentes de Selección se encomienda el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas para el acceso a aquellos Cuerpos y Escalas en los que el elevado número de aspirantes y el nivel de titulación o especialización exigidos así lo aconseje.

    2. Las Comisiones Permanentes de Selección se establecerán por Orden del Ministerio de Administraciones Públicas, previo acuerdo, en su caso, con el Departamento a que estén adscritos los Cuerpos o Escalas objeto de selección.

    3. Las Comisiones Permanentes de Selección estarán constituidas por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, con nivel de titulación igual o superior al del Cuerpo o Escala en cuya selección vayan a intervenir, que serán designados libremente de acuerdo con lo previsto en la Orden ministerial por la que se creen tales comisiones y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.

    4. Cuando los procesos selectivos se realicen de forma descentralizada, en las convocatorias respectivas se podrá disponer la incorporación con carácter temporal a las Comisiones Permanentes de Selección de funcionarios que colaboren en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección de la correspondiente comisión.

    #363616
    jmartinezll
    Participante

    Yo no estoy muy puesto en la materia de la Administración General del Estado, pero me parece que todo lo concerniente al Ministerio de Administraciones Públicas lo asumió en su día el Ministerio de la Presidencia.

    #363617
    Academia Opositas
    Participante

    Buenos días!

    Muy buena la respuesta, muchas gracias jmartinezII. En cuanto a las competencias del ministerio de Administraciones Públicas, algunas han pasado al Ministerio de la Presidencia y otras al Ministerio de Política Territorial.

    Un saludo

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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