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12 septiembre, 2011 a las 10:30 am #363605
superlopez
ParticipanteHola,
Viendo el procedimiento en la elaboración de reglamentos he observado que: “las Comisiones Delegadas del Gobierno, cuyos Acuerdos revestirán la forma de Orden del Ministro competente o del Ministro de la PRESIDENCIA, cuando la competencia corresponda a distintos Ministros”. Enlazando esto con lo establecido en LOFAGE donde nos dice que: “los órganos directivos son creados, modificados y suprimidos por Real Decreto del Consejo de Ministros a Iniciativa del ministerio interesado y Propuesta del Ministro de Administraciones Públicas…”
Mi pregunta es si todas estas competencias que con la desaparición del MAP pasaron a Presidencia ahora son del Ministerio de Política Territorial y Administracionse Públicas. Más concretamente y por afectarnos directamente las que he detallado en el parrafo anterior ya que las correspondientes a Función Pública si sé que han sido pasadas al Ministerio de Política Territorial.
12 septiembre, 2011 a las 4:49 pm #363606Academia Opositas
ParticipanteBuenas!
Respecto a la competencia que me planteas si pertenece hoy en día al Ministerio de Política Territorial.
Para que tengas un mayor conocimiento de todas las competencias que tiene este ministerio, a continuación te indico la normativa que lo regula, y es donde aparece todas ellas. Concretamente es el Real Decreto 393/2011, de 18 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
Si tienes alguna duda y no encuentras dicha normativa, me lo comentas y te la facilito.
Un saludo
13 septiembre, 2011 a las 5:30 pm #363607superlopez
ParticipanteHola Rv,
Tengo claro gracias a su respuesta la pregunta que le hacía respecto a la elaboración de reglamentos. Pero en lo referente a la creación, modificación, supresión de órganos directivos, al leer no hace referencia concreta. El Real Decreto 393/2011, de 18 de marzo dice que es función del Ministerio de Política Territorial, en su artículo 6.3 apartado “C”:
“La elaboración de las propuestas de informe de la aprobación previa a que se refiere el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.”
El artículo 67.4 de LOFAGE dice:
“En cualquier caso, antes de ser sometidos al órgano competente para promulgarlos, los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a las materias a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior requerirán la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas. Se entenderá concedida la aprobación si transcurren quince días desde aquel en que se hubiese recibido el proyecto del citado Ministerio, sin que éste haya formulado objeción alguna.”
Hace referencia directa a la primera duda referente a la elaboración de reglamentos pero no hace una referencia concreta a quien debe hacer la propuesta en el Real Decreto del Consejo de Ministros para crear, modificar o suprimir un órgano directivo. Yo entiendo que viendo que todo lo referente a función pública y organización administrativa ha sido pasado al ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas, que esa competencia también debería ser de dicho ministerio. Me gustaría saber su opinión al respecto, o si dicha referencia si la hace y he sido yo la que no me he dado cuenta.
Saludos y gracias.
14 septiembre, 2011 a las 7:04 am #363608Academia Opositas
ParticipanteBuenos días!
Tiene razón, la normativa concreta no dice nada, (o al menos yo tampoco me he dado cuenta), referente a quién debe hacer propuesta del Real Decreto del Consejo de Ministros para crear, modificar o suprimir un órgano directivo. Yo coincido con Usted, en el sentido, y siempre interpretando la Ley, que dicha competencia será del Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas, y ello a la vista de la cantidad de competencia que ha sido asumido por este ministerio relacionado con esa misma materia.
De todas forma, voy intentar averiguar si efectivamente ha sido asumida, si encuentro algo ya le tengo informada, si usted ve que tardo es porque quizás no haya encontrado nada o aún este buscando, así que perdone la molestias por si tardo.
Un saludo
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