Buenas!
Para solicitar revisión de oficio debe de ser actos firme, que no es lo mismo que actos que ponen fin a la vía administrativa, estamos en conceptos diferentes.
Los actos firme son aquellos que no se pueden recurrir, bien por que hemos recurrido ya y la resolución que resuelve ya no cabe recurso administrativo (salvo el extraordinario), o bien transcurre el plazo para presentar recurso y no lo hemos interpuesto, por lo que lo único que nos queda es acudir a la vía contenciosa, o si el acto firme es nulo de pleno derecho y el vicio es estable, original y permanente se puede solicitar revisión de oficio
Mientras los actos que ponen fin a la vía administrativa son actos que no son firmes ya que se puede interponer el de reposición.