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30 agosto, 2011 a las 11:19 am #363578
superlopez
ParticipanteHola Rv y Cr,
He podido observar como en distintos sitios se hace referencia a la Excedencia voluntaria por doble puesto de trabajo. En el Real Decreto 365/1995 en su artículo 15 dicha excedencia no aparece pero si la de: “Excedencia Voluntaria por Prestación de Servicios en el Sector Público”.
Mis preguntas serían:
1. ¿Son la misma cosa?
2. ¿Cuándo se darían cada una (en caso de ser distintas)?Otra cuestión al margen de lo anterior que me gustaría plantear es referente a los funcionario transferidos a Comunidades Autónomas. Según he podido ver pasan a la situación, con respecto a la administración de origen, de “Servicios en Comunidades Autónomas”. Siguen cotizando para MUFACE, pero dejan de hacerlo en el momento que promocionen dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma. Quisiera saber si esto es así, y de ser así, ¿seguirían una vez promocionado en situación de “Servicios en Comunidades Autónomas” respecto a la Administración General del Estado?
Por último haceros una petición. Cuando escribo cualquier mesaje junto mi nombre aparece “Usuario” en vez de “Alumno”. No sé si tiene distinta consideración a la hora de responder dudas. Aunque no sea así agradecería que se me cambiase puesto que hice en su día el gasto económico para ser alumna de opositas.com.
Muchas gracias y saludos.
31 agosto, 2011 a las 5:52 pm #363579Academia Opositas
ParticipanteHola Superlopez:
acabamos de avisar al informático para que te cambie el status y nos constes como alumno.
Sobre las dudas:
1. en ambos casos se refiere a la “Excedencia voluntaria por prestación en el Sector Público”.
Es el típico caso de un opositor que aprueba dos oposiciones a la vez o que es funcionario en una Administración y aprueba en otra. Se le declara en excedencia en una de ellas por estar en servicio activo en la otra.
2. es correcto lo de la MUFACE. Una vez promocionas en la Comunidad, pasar a estar en servicio activo exclusivamente en dicha Administración, es decir, que su relación con la Administración del Estado pasa a ser de excedencia por servicio en otro puesto (como decíamos antes).
Para que lo veas de otra forma, el hecho de promocionar en la Comunidad Autónoma es como si hubieras aprobado una oposición nueva. En el resto de cuerpos pasan a esta en excedencia. Lo que ocurría antes es que te seguías en tu cuerpo pero realizabas funciones en otra Administración. Con la promoción cambias de cuerpo.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
1 septiembre, 2011 a las 10:12 am #363580superlopez
ParticipanteGracias por la respuesta Cr, saludos.
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