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30 agosto, 2011 a las 10:49 am #363575
superlopez
ParticipanteHola, tengo algunas dudas a la hora de distinguir que sería cada tipo de contrato y me gustaría algún ejemplo concreto que me permita sobre todo distinguirlos, ya que lo que hago es tirar de memoria y aprenderme las definiciones para en un test poder acertar las preguntas, pero ante un supuesto práctico me resulta imposible muchas veces distinguir y saber a que corresponde cada tipo.
-Contrato de Servicios: exactamente que ejemplo se podría poner para entender que tipo de contrato es este.
-Contrato de colaboración del sector público y sector privado: lo mismo.
Dentro de los contratos de Gestión de Servicios se distinguen cuatro modalidades:
1. Consesión
2. Gestión interesada
3. Concierto
4. Sociedad de economía mixta
¿De qué se trata cada modalidad?
Y por último no llego a distinguir bien en supuestos prácticos la diferencia entre Contrato de Obras y Concesión de Obras Públicas.Gracias de antemano y saludos.
30 agosto, 2011 a las 10:32 pm #363576Academia Opositas
ParticipanteHola intentaré poner algunos ejemplos!
1. Contrato de Servicio: Ejemplo la empresa que lleva a cabo el transporte urbano; autobús, tranvía.
2.- Contrato de Colaboración Sector Público y Privado, por poner un uno extremo, es la construcción de una central nuclear, porque es una obra de gran complejidad tecnológica , aunque después normalmente la administra algunos empresa eléctrica, y tan sensible el tema de seguridad , que se tiene que dar esa colaboración sector público-sector privado
3.- Concesión, un ayuntamiento hace una piscina municipal y abre un proceso de adjudicación a favor de una empresa privada, y el que de mejor condiciones se encarga de explotar la piscina, es la empresa la que asume el riesgo y ventura de la operación, mantenimiento etc, de esta forma la administración presta un servicio público para los ciudadanos y no le reporta ningún gasto.
4.- Sociedad mixta, es cuando una empresa pasa a ser de pública a privada, pues bien, jay un momento que existe personal público y privado, pues esa transformación hace que sea mixta, un ejemplo reciente ha sido Correos, ya que no puede pasar de un día a otro de ser pública a privada, así que se hace de forma paulatina, así que hay dinero público y privado
5.- Gestión Interesada, Se trata de una fórmula en cuya virtud la Administración pública y el empresario o empresaria (persona física o jurídica) participarán en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato administrativo ‑artículo 156 b LCAP‑, pudiéndose estipular incluso un beneficio mínimo a favor de cualquiera de las partes asociadas atendiendo al resultado de la explotación. El riesgo económico se asume en este caso de modo conjunto.
Esta fórmula de gestión se diferencia de la gestión a través de sociedad de economía mixta puesto que la colaboración Administración-particular no se instrumenta mediante la creación de una sociedad sino a través de un contrato. Es por ello que la mayoría de la doctrina reconoce que en puridad nos encontramos ante una concesión administrativa con cláusula de interesamiento. En la concesión, la gestión se realiza a riesgo y ventura del particular, por lo que la inclusión de la cláusula de interesamiento en que consiste la gestión interesada no es sino una modulación del riesgo y ventura implícito en toda concesión, en virtud de la cual la Administración participará con el particular en los resultados de la gestión.
6.- Concierto, Se trata de una forma de gestión indirecta prevista tanto en la legislación estatal como en la local especialmente apropiada para hacer frente a los servicios sociales o asistenciales que implica la celebración de un contrato con entidades públicas o privadas o particulares que vengan realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate.
A diferencia del arrendamiento, en el caso del concierto es la Administración quien aprovecha los locales o instalaciones que tenga el particular para la prestación de la actividad, limitándose únicamente a otorgarle la condición jurídica de gestor del servicio público correspondiente.
7.- Contrato de obra, ejemplo, una administración pretende hace una reforma en una calle y se adjudica una empresa la obra, la lleva a cabo y posteriormente la administración le paga por hacerlo.
Respecto al contrato de concesión de obra, es que la empresa que se lo adjudica, realiza la obra y luego la explota también, a su cuenta y riesgo. Ej. Hace la piscina y luego la explota
Si tiene alguna duda ya sabes dónde estamos un saludo
31 agosto, 2011 a las 11:28 am #363577superlopez
ParticipanteGracias por la explicación Rv todo claro, saludos.
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