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Duda test retribuciones

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #363555
    baker
    Participante

    PREGUNTA 1 DEL BLOQUE II TEST TEMA 4 Nº6 (REPASO DE LOS TEMAS 3 Y 4)
    ¿En cuál de los siguientes supuestos las retibuciones se liquidarán por días?
    a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo, Escala o Categoria, en el de reingreso al servicio activo, y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.
    b)En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.
    c) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro.
    d) Todas son correctas.

    La solución del test dice que la a) pero yo creo que la d). ¿Qué opinais?

    #363556
    Academia Opositas
    Participante

    Buenos días!

    Efectivamente, Baker todas son correctas, los derechos económicos que tengan el carácter de fijos en su cuantía y periódicos en su vencimiento se devengarán y harán efectivos por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionarios el día 1 del mes a que los mismos correspondan, salvo en los siguientes casos que se liquidarán por días:

    a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de reingreso al servicio activo, y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.
    b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.
    c) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho.

    Es más, a título informativo y en relación con este tema debemos de saber que las pagas extraordinarias de los funcionarios del Estado se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos en que experimentará la correspondiente reducción proporcional por el tiempo en que no se prestó el servicio:
    a) Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre.
    b) Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida en el transcurso de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre.
    c) Los funcionarios en servicios activo con licencia sin derecho a retribución.
    d) En el caso de cese en el servicio activo, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

    Un saludo

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