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27 agosto, 2011 a las 6:35 pm #363555
baker
ParticipantePREGUNTA 1 DEL BLOQUE II TEST TEMA 4 Nº6 (REPASO DE LOS TEMAS 3 Y 4)
¿En cuál de los siguientes supuestos las retibuciones se liquidarán por días?
a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo, Escala o Categoria, en el de reingreso al servicio activo, y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.
b)En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.
c) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro.
d) Todas son correctas.La solución del test dice que la a) pero yo creo que la d). ¿Qué opinais?
10 septiembre, 2011 a las 8:01 am #363556Academia Opositas
ParticipanteBuenos días!
Efectivamente, Baker todas son correctas, los derechos económicos que tengan el carácter de fijos en su cuantía y periódicos en su vencimiento se devengarán y harán efectivos por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionarios el día 1 del mes a que los mismos correspondan, salvo en los siguientes casos que se liquidarán por días:
a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de reingreso al servicio activo, y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.
b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.
c) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho.Es más, a título informativo y en relación con este tema debemos de saber que las pagas extraordinarias de los funcionarios del Estado se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos en que experimentará la correspondiente reducción proporcional por el tiempo en que no se prestó el servicio:
a) Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre.
b) Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida en el transcurso de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre.
c) Los funcionarios en servicios activo con licencia sin derecho a retribución.
d) En el caso de cese en el servicio activo, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.Un saludo
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