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23 agosto, 2011 a las 10:04 am #363533
murcia27
ParticipanteHola
Una pregunta ¿Las Agencias estatales no son Administración Pública, ni poderes adjudicadores?
graciaas 😉
24 agosto, 2011 a las 8:45 am #363534Academia Opositas
ParticipanteBuenas Murcía!
Efectivamente, no son Administraciones Públicas, ni tienen consideración de de Poder Adjudicador.
Dentro del sector público, y a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de Administraciones Públicas los siguientes entes, organismos y entidades:
a. Los mencionados en las letras a y b del apartado anterior, es decir, Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
b. Los Organismos autónomos.
c. Las Universidades Públicas.
d. Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad, y
e. Las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las características siguientes:
1. que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro, o
2. que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.No obstante, no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.
Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, los siguientes entes, organismos y entidades:
a. Las Administraciones Públicas.
b. Todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los expresados en la letra a) que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
c. Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.Un saludo
24 agosto, 2011 a las 6:41 pm #363535murcia27
Participantemuchas gracias rv 😉
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