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Duda sobre la licencia de maternidad de los funcionarios

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    Entradas
  • #363531
    superlopez
    Participante

    Hola Rv, tengo una pequeña duda sobre la licencia de maternidad, se supone que son 16 semanas ininterrumpidas, 6 semanas obligatorias por la madre, hasta ahí bien, pero lo que no entiendo es que el otro progenitor (ya sea funcionrio o no, siempre que trabaje) podrá disfrutar de dicho permiso de modo simultaneo o sucesivo.
    Pues bien, ahí está duda, de modo simultaneo se supone que la funcionaria termina un día “x” y al siguiente día lo disfruta el otro progenitor hasta completar las 16 semanas, ¿es así?
    Y de modo sucesivo, ¿que es disfrutando de este permiso junto con la madre hasta completar las 16 semanas?, en caso positivo, ¿que sería a jornada completa cada uno o jornada parcial ambos progenitores?
    Muchas gracias de antemano, un saludo.

    #363532
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas!

    Debemos de tener en cuenta lo preceptuado en el art. 49 que establece los Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.

    Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

    No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

    En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

    Quiere decir por tanto, en cuanto el disfrute simultáneo que ambos progenitores puedes esta a la misma vez disfrutando de este permiso, y el tiempo no puede ser superior a 8 semanas, ya que al estar disfrutando de este permiso lo dos a la vez es como si cada día fuera doble, por lo que cada progenitor estaría a la vez 8 semana de permiso y la suma de ambos son las 16 semanas.

    En cuanto al sucesivo, quiere decir que puede disfrutar la madre de unos meses y luego que sea el padre quién disfrute del tiempo que resta, o viceversa, pero en ningún caso puede superar la suma de ambos las 16 semanas, es decir, primero esta uno y luego está el otro.

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