Hola Rv, tengo unas cuentas dudas, acerca de la carrera profesional de los empleados publicos, y quisiera por favor, si eres tan amable de respondérmela.
Según el EBEP, la leyes de función pública que lo desarrollen incluiran el concepto de:
Carrera horizontal, progresión de grados, categorías, escalón, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, corrígeme si me equivoco pero yo entiendo que podría ser que un funcionario con nivel 15, cuyo puesto es reclasificado a nivel 17 pasando a éste nivel, por un acuerdo realizado entre administración y sindicados, sería un ejemplo de carrera horizontal, ya que el completento de un nivel 17.
Carrera vertical, por un concurso o libre designación pasas de un puesto de nivel 15 a otro de 17, pertenciendo al mismo grupo o subgrupo y cambiando de puesto de trabajo, ¿es así o estoy equipocada?
Promoción interna vertical, promocionar de un subgrupo a otro grupo superior, es decir pasar de un C2 a C1.
Promoción interna horizontal, cambiar por ejemplo del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, pues ambos pertenecen al subgrupo A2.
Está bien como entiendo este tipo de promoción que aún no está en vigor???
Muchas gracias de antemano, un saludo.