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9 agosto, 2011 a las 10:47 am #363506
Edelin
ParticipanteQuisiera saber [b]en qué norma se recoge quién es la persona responsable de conceder cada una de las excedencias.[/b]
En el EBEP, en la Ley 30/1984 o en el RD 365/1995 no viene recogido quién es el responsable de otorgar cada excedencia, salvo en contadas ocasiones. ¿Cómo se sabe entonces quién es el responsable?
He mirado incluso en la LOFAGE, donde se especifica cada uno de los cargos de la Administración y sus funciones, pero tampoco dice nada al respecto.Es que he visto que en unos casos hay que mirar si el puesto es en Servicios Centrales o en Periféricos (por ej. la excedencia por cuidado de familiar, en periféricos la da el Delegado del Gobierno), mientras que en otras se mira si el puesto está adscrito a un Ministerio concreto o al MPT (por ej. la excedencia voluntaria por interés particular la da el Director Gen de la FP si el puesto está adscrito al MPT o el Subsecretario si es un puesto adscrito a su Ministerio), y en otros casos no tengo ni idea de a quién corresponde concederla o dónde encontrarlo.
10 septiembre, 2011 a las 8:44 am #363507Academia Opositas
ParticipanteBuenas!
Todo lo que me comentas esta bien, yo añadiría con carácter general, corresponde a la Secretaría de Estado para la AdministraciónPública acordar la declaración de la excedencia forzosa procedente de la situación de expectativa de destino, y, en su caso, el pase a la excedencia voluntaria por interés particular, así como la excedencia voluntaria regulada en el apartado 3.a) del artículo 29 de la Ley 30/1984 (cuando el funcionario se encuentre en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en Organizaciones o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación) de estos excedentes forzosos, así como la gestión del personal afectado.
La declaración de excedencia forzosa procedente de la situación de suspensión firme, y, en su caso, la de excedencia voluntaria por interés particular o por prestación de otros servicios en el sector público de estos excedentes forzosos corresponderá a los Departamentos Ministeriales en relación con los funcionarios de los Cuerpos o Escalas adscritos a los mismos, y a la Dirección General de la Función Pública en relación con los funcionarios de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Un saludo
12 septiembre, 2011 a las 10:02 am #363508Edelin
ParticipanteGracias Rv. Todo esto de los órganos competentes para aprobar los diferentes cambios de situación, excedencias, etc me parece complicadísimo.
¿No hay alguna norma que recoja expresamente esas competencias? La he buscado y no la he encontrado.
12 septiembre, 2011 a las 4:33 pm #363509Academia Opositas
ParticipanteBuenas!
Intentaré mirar que tengo, ya te voy informando.
Un saludo
13 septiembre, 2011 a las 8:14 am #363510Edelin
ParticipanteGracias Rv, quedo entonces a la espera.
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