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23 julio, 2011 a las 7:52 am #363470
baker
ParticipanteBuenas, tengo unas dudillas en el tema 4 del bloque 3, a ver quien me ayuda.
Primero una pregunta para RV, en el tema la información sobre el 2010 la ignoro o no ha cambiado (incluso bajado) o se va a actualizar el temario??Empiezo bien, primer párrafo del tema, los funcionarios interinos cobran retrib. básicas, trienios y las retrib. complementarias correspoondientes, excepto las vinculadas a la condición de funcio. carrera (entiendo q C.Destino) y luego en las pagas extra ¿sueldo, trienio y CDestino? no quedabamos q las vinculadas a la condición de funcionario no.
Las extras se cobran por “6 meses” trabajados, es decir no llego y se me reduce proporcionalmente la paga y las cuotas de derechos pasivos y Muface. Pregunta sobre un caso concreto, licencia sin derecho a retribución. En mis apuntes de Aux me pone que esas cuotas en esa licencia no experimentarán reducción en su cuantía, es decir que durante esos meses yo pagaría mis cuotas de derechos pasivos y Muface. ¿Os suena que eso sea así?
bueno muchas gracias por adelantado
10 septiembre, 2011 a las 8:26 am #363471Academia Opositas
ParticipanteBuenos días!
Como veo que son varias las dudas que tienes en relación al sistema retribuciones, si me lo permites, voy hacer un breve análisis del mismo, que te permitirá tener un mejor conocimiento del mismo que te servirá para el examen, sobre todo en la parte final de mi exposición te comento sobre las pagas extraordinarias.
La Ley 30/1984 (debes de tener presente que el EBEP en esta materia aún no está en vigor el Capítulo III del título III) distingue entre retribuciones básicas y complementarias estableciendo en su art. 23 tres tipos de retribuciones básicas: el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias.
RETRIBUCIONES BÁSICAS
a) El sueldo.- Es un concepto retributivo que se fija en función del índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los cuerpos y escalas funcionariales.El sueldo tiene el carácter de derecho adquirido del funcionario y, al fijarse por
Ley, no puede ser alterado por la Administración. El sueldo de todos los grupos se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin que en ningún caso el sueldo de los funcionarios del grupo A supere en más de tres veces la cuantía del sueldo de los funcionarios del grupo E.b) Trienios.- Consisten en una cantidad que se devenga por cada tres años de servicios prestados en el cuerpo o escala. La cuantía del trienio se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y es igual para cada grupo.
En caso de cambio a cuerpo o escala de distinto grupo, la valoración económica del trienio será la correspondiente al grupo en que se complete el período.
c) Pagas extraordinarias.- Son dos al año y su importe será de una mensualidad de sueldo y trienios, devengándose los días 1 de los meses de junio y diciembre.
1.2 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
Las retribuciones complementarias definidas en el art. 23 de la Ley 30/1984 son las siguientes: complemento de destino, complemento específico, complemento de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios.a) Complemento de destino.- Es un concepto retributivo que se fija en función del nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles cada uno de los cuáles conlleva una cuantía que se actualiza, con carácter general, en la Ley de Presupuestos.
Por el desempeño de uno o más puestos de un determinado nivel durante dos años consecutivos o tres con interrupción el funcionario adquiere un grado personal que le da derecho a percibir el complemento de destino correspondiente al nivel del grado que haya consolidado, aunque los puestos de trabajo que desempeñe en el futuro sean de un nivel inferior.
b) Complemento específico.- El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad.
El personal que perciba este complemento estará obligado a prestar sus servicios en el régimen de especial dedicación que determinen los Subsecretarios de los Departamentos a que estén adscritos, incluso en horario de jornada partida.
c) Complemento de productividad.- Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su puesto. Se trata de un complemento personalizado y variable en los distintos períodos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto determina la cuantía que corresponda, en cada caso, al funcionario, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias asignadas.
d) Gratificaciones por servicios extraordinarios Tienen por objeto retribuir servicios extraordinarios, realizados fuera de la jornada habitual. En ningún caso pueden ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo. Estas retribuciones tienen un alto componente de discrecionalidad ya que la Ley no señala criterios para graduar su cuantía, la cual se fijará libremente por la autoridad competente para concederla dentro de los límites presupuestarios.
Por otra parte, las PAGAS EXTRAORDINARIAS de los funcionarios del Estado se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos en que experimentará la correspondiente reducción proporcional por el tiempo en que no se prestó el servicio:
a) Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre.
b) Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida en el transcurso de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre.
c) Los funcionarios en servicios activo con licencia sin derecho a retribución.
d) En el caso de cese en el servicio activo, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.Los funcionarios de carrera que cambien de puesto de trabajo tendrán derecho, durante el plazo posesorio, a la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual. En el caso de que el término de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectuó el cese, las citadas retribuciones se harán efectivas por la Dependencia que diligencie dicho cese por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes en que se produce el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada, y las del segundo se abonarán por la Dependencia correspondiente al puesto de trabajo al que accede, asimismo, por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se ha tomado posesión.
La diferencia en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la reducción proporcional de haberes.
En todos los casos en que proceda la liquidación por días o la reducción proporcional de haberes, es decir, en todos los mencionados excepto las pagas extra, habrá de calcularse el valor hora aplicable a la deducción. Dicho valor se calcula tomando como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir de media cada día. En cuanto a la paga extraordinaria, cuando se devengue parcialmente, su reducción se calcula computando cada día de servicios prestados en el importe de dividir la cuantía de la paga extraordinaria entre los 182 0 183 días del semestre.
Una vez determinadas las retribuciones íntegras de cada perceptor con arreglo a los criterios expuestos se aplicarán los porcentajes correspondientes a retenciones por IRPF, por cotización a las Mutualidades de Funcionarios o, en su caso, a la Seguridad Social, cuotas de derechos pasivos y, en general, todas las deducciones formalizables que fueran de aplicación a cada funcionario obteniéndose el líquido. Del importe líquido se restan las deducciones no formalizables y se obtiene el importe neto, que es la cantidad que ha de acreditarse al perceptor.
10 septiembre, 2011 a las 4:54 pm #363472baker
ParticipanteOk, gracias Rv.
Entonces los funcionarios interinos cobran en una mensualidad cualquiera:
sueldo, trienios, c. específico, c. productividad y servicios extraord (si los ha realizado)En una paga extra:
Sueldo, trienios, c.destino y c.específico. ¿es esto correcto??12 septiembre, 2011 a las 7:28 am #363473Academia Opositas
ParticipanteOk, baker, pero no olvides que en el EBEP no es lo mismo, lo único que ocurre que aún no esta en vigor lo queviene establecido en el EBEP
Un saludo
12 septiembre, 2011 a las 10:12 am #363474Edelin
Participante¿Los funcionarios interinos no cobran el [b]complemento de destino[/b]? Yo pensaba que cobran todos los complementos, tanto el de destino como el específico, pues son conceptos vinculados al puesto (a su nivel y a sus condiciones particulares, respectivamente) y no a la condición de funcionario de carrera.
La única diferencia que yo consideraba es que los funcionarios de carrera cobran el complemento de destino correspondiente al nivel de su puesto o a su grado consolidado (el que sea mayor), mientras que los interinos no pueden consolidar grado y por tanto siempre cobran el complemento de destino del puesto que ocupan.
¿No es así entonces?
12 septiembre, 2011 a las 4:21 pm #363475Academia Opositas
ParticipanteBuenas|
Perfecta explicación, estas en lo cierto. Esos sí, tener siempre presente lo que dice el EBEP, que aún no esta en vigor.
Un saludo
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