Foros OPOSITAS

DUDAS PROMOCIÓN INTERNA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 11 entradas - de la 1 a la 11 (de un total de 11)
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    Entradas
  • #363281
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos!

    Como vais con los cuatro primeros temas.

    ¿Tenéis alguna duda?

    Os recuerdos que estoy a vuestra disposición cuando lo deseéis, para cualquier duda me la podéis plantear en el foro o por medio de e-mail.

    #363282
    ushuaia
    Participante

    Anteayer terminé de leerme los cuatro temas, y me parece que no nos vendría mal un esquema de las competencias de los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso Administrativo, aunque ésto sólo es una impresión personal.
    Y permitidme que me tome licencia unos días y que desconecte un poquito del estudio, pues me he cogido unos días de vacaciones para disfrutar de las fiestas de mi pueblo, y teniendo en cuenta que este año todavía no me voy a examinar, creo que puedo descansar sin tener remordimientos de conciencia.
    Pero el día 28 estaré en el test-chat, no faltaré.
    Un saludo a todos

    #363284
    Teresanz
    Participante

    Hola, bueno, hoy me incorporo nuevamente al tema de prepararme la promoción interna.

    Acabo de hacer el correspondiente ingreso para la preparación completa y ya me he registrado para poder acceder a los foros, aunque todavía no se si puedo acceder a los temarios y test para empezar y como hacerlo exactamente.

    A todos los que ya habeis empezado, os deseo mucha suerte y animo.

    #363285
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas ushuaia y teresanz!

    Veo que soy ambas nuevas alumnas de opositas promoción interna de age, me alegro mucho por ello.

    Nos os preocupéis, el temario es un poco extenso, pero intentaré facilitar todos los esquemas posibles.

    Intentaré que para el día 28 tengáis un esquema de contencioso- administrativo para que sea más fácil estudiar.

    Teresanz, en cuanto al acceso al temario envía un e-mail a Cr el te podrá informar sobre ello.

    Un saludo!

    #363286
    murcia27
    Participante

    Holaa.. 😛

    Yo tengo dos dudas, una es que este párrafo por más vueltas que le doy, no me entero… ¿me lo podrías traducir al castellano 😆 ?? creo que el problema está en que no veo la diferencia entre caducidad y prescripción

    “La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.”

    y otra es, ¿en qué casos se utilizan las distintas modalidades de ejecución forzosa? me podrías poner ejemplos de cuando se deberían de usar cada una de ellas??. La ejecucion subsidiaria es la unica qué veo clara

    graciaas 😉

    #363287
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas!

    PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

    Para saber lo que es caducidad, tenemos que partir de la siguiente premisa: Un procedimiento se paraliza por culpa del interesado, la administración le advertirá de que, transcurrido un plazo (3 meses), se producirá la caducidad, es decir, al terminación del procedimiento, por no haber ejercitado el interesado la acción que procedía en ese momento, por lo que se procederá al archivo de las actuaciones y se comunicará al interesado.,esto se llama caducidad de un procedimiento.

    Con la caducidad, no quiere decir que el interesado no pueda volver a iniciar un nuevo el procedimiento, sino todo lo contrario, claro que puede volver a iniciar uno nuevo, pero desde su inicio, es decir todo lo que hice en el anterior no vale. Esta posibilidad se dará siempre que no hubiese prescrito el derecho a ejercer esa acción (por eso dice que la caducidad no genera por si sola la prescripción de la acciones).

    Por tanto prescripción, el plazo que tiene una persona para promover una acción, trascurrido el cual, ya no puedo promoverlo.

    Ej. He sufrido un accidente por culpa del mal funcionamiento de la administración pública. Este accidente me ha ocasionado una lesiones, pues bien para exigir responsabilidad a la administración tengo el plazo de 1 año desde el día del accidente transcurrido el cual ya no puedo exigirle responsabilidad (Prescripción).

    Imagínate que reclamo a la administración a los 3 meses desde la caída (por tanto dentro de plazo), transcurre con normalidad el procedimiento, pero llega un momento que la administración me confiere un plazo para que lleve a cabo un determinado trámite, y yo no lo hago, pues bien, se declara la caducidad del procedimiento y por tanto la finalización.

    ¿puedo volver a iniciar uno nuevo? ¿cuanto plazo tengo? Si puedo iniciar uno nuevo, ya que cuando interpuse la acción había pasado 3 meses, por lo que aún me quedan 8 meses (que son lo que faltan para que trascurra el año que poseo para reclamar a la administración) para ejercitar nuevamente la reclamación de responsabilidad a la administración. Por esto se dice que la caducidad no interrumpe la prescripción, ya que si la interrumpiese, me volvería a quedar 1 año, pero no es así, por esto se descuenta el tiempo que tardaste en reclamar la primera vez.

    EJECUCIÓN FORZOSA:
    La administración Pública, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, es decir, obligar a una persona a cumplir lo establecido en un acto administrativo.

    La ejecución forzosa se ejecutará teniendo en cuenta siempre el principio de proporcionalidad, y a través de los siguientes medios:

    1.- Apremio sobre el patrimonio: consiste en iniciar una vía de apremio donde se le indica a una persona que pague la cantidad liquida pecuniaria que ha sido condenado, en caso contrario se embargará bienes de su propiedad en cantidad suficiente para sufragar lo adeudado.

    2.- Ejecución subsidiaria: Consiste en la realización de lo dispuesto en el acto administrativo por un sujeto distinto del obligado y por cuenta de éste. (es decir un interesado debe de hacer frente a una cantidad de dinero que ha sido declarado en un acto administrativo y se no paga se puede obligar a que pague a una tercera persona, por ejemplo a su cónyuge)
    Se dará en los siguientes casos:

    – Habrá lugar a la ejecución subsidiaria, cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puede ser realizados por otro sujeto distinto del obligado
    – En este caso, la Administración realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.
    – El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
    – Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse ante de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva

    3.- Multas coercitivas: Cuando un acto administrativo obliga a un interesado hacer algo, y éste no lo hace, pues bien se le impondrá multas hasta que lleva a cabo el acto.

    4.- Compulsión sobre las personas: La administración puede llegar al empleo de la fuerza sobre personas, se trata de obligaciones personalísimas de hacer, o soportar.

    #363288
    murcia27
    Participante

    gracias Rv

    me ha quedado todo claro menos la compulsión sobre las personas, me pones un ejemplo práctico plis?.

    En un curso que hice se puso de ejemplo un caso que decía, que una persona tiene un aire acondicionado en su casa pero un vecino se queja. La administración le da la razón al vecino, por lo que está obligado a quitarlo, pero no lo hace…. entonces la administración, através de una empresa que contrata para eso, lo realiza por si misma. Ese caso sería ejecución subsidiaria?

    #363289
    Academia Opositas
    Participante

    Hola murcia27!

    Me alegro que te hayas enterado bien de la caducidad y de prescripción.

    En cuanto a la compulsión sobre la personas, como medida de ejecución forzosa, debes de partir de la base que en un acto personalísimo, es decir, que solamente lo puede cumplir la persona que indique la resolución administrativa. Puede consistir en hacer o dejar de hacer algo, y un ejemplo sería, aunque un poco exagerado pero te lo pongo para que te pilles la idea, seria los casos de los ocupas. Pues bien, el ayuntamiento dicta una resolución donde obliga a las personas que viven en un determinado lugar a que desalojen en un plazo de tiempo dicha vivienda.

    Transcurrido dicho tiempo, y no habiendo desalojado este lugar, el Ayuntamiento ordenará a la policía local a que desalojen dicho lugar, utilizando los medios necesarios para ello, esto sería un ejemplo de compulsión.

    Otro sería aquella persona que acumula basura en su casa, ocasionando un grave perjuicio a los vecinos. Pues bien, una vez finalizado el procedimiento y recaída resolución donde se obliga a esta persona a que limpie su casa, transcurrido el tiempo que le da la administración y no lo hace, pues será la administración quién tome los medios necesarios para obligar este sujeto a que lo haga.

    Como verá son obligaciones de carácter personal, que solo la persona interesada debe de hacer, a diferencia de la ejecución subsidiaria, que puede hacerlo la persona obligada o en su defecto, lo puede hacer una tercera persona, como familiares etc.

    #363290
    murcia27
    Participante

    ah vale

    Entonces el ejemplo que yo he puesto ( aunque no sé si me he explicado) también sería compulsión sobre las personas no? no ejecución subsidiaria. ains se que es facil pero no se por qué se me ha atravesado

    #363291
    Teresanz
    Participante

    hola,

    creo que he empezado un poco tarde con la preparación, estoy todavía leyendo los temas 3 y 4 que tienen miga y no creo que me de tiempo suficiente para hacerme esquemas y a estudiarmelos un poco para poder hacer el test del día 28….

    Pero bueno, meteré el turbo y asistiré…. habrá que intentarlo

    Yo también agradecería mucho, si es posible, algún esquema del contencioso-administrativo y de los contratos

    un saludo a todos y mucho ánimo

    #363292
    Academia Opositas
    Participante

    BUENAS TERESANZ!

    NO TE PREOCUPES, AUNQUE NO TE DE TIEMPO DE ESTUDIARTE LOS TEMAS 3 Y 4, NO FALTES EL DÍA 28, SOBRE TODO PARA CONOCERNOS Y VER AL MENOS COMO VAS EN LOS DEMÁS TEMAS.

    EN CUANTO A LOS ESQUEMAS INTENTARÉ FACILITAR ALGUNO SOBRE TODO DE AQUELLOS TEMAS QUE SON MÁS EXTENSOS.

    NOS VEMOS EL DÍA 28, Y ANIMO Y ESTUDIA.

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