Buenas tardes.
Cito, en primer lugar el artículo en cuestión, el [color=blue]art. 90 de la CE[/color]:
1. [u]Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados[/u], su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
2. [b]El Senado en el plazo de dos meses[/b], a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, [u]oponer su veto o introducir enmiendas al mismo[/u]. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
3. [color=red]El plazo de dos meses[/color] de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
Una vez que se da cuenta al Presidente del Senado del proyecto de ley, pueden ocurrir tres cosas:
1. Que se ratifique el texto aprobado por el Congreso; de esta manera, el proyecto de ley queda aprobado de forma definitiva.
2. Que se introduzcan enmiendas. Posteriormente, el Congreso podrá, aprobarlas o rechazarlas por mayoría simple.
3. Que se vete el texto por mayoría absoluta (la mitad más uno de los senadores). El Congreso tendrá la posibilidad de levantar este “no” si aprueba por esa misma mayoría la versión inicial.
Una vez aprobada, la ley es sancionada y promulgada por el Rey y, después, publicada en el BOE.
¿Duda aclarada? Espero que así sea.