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aprobación del estado de excepcion

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #362843
    ateneapbp
    Participante

    Buenas tardes:
    Estoy estudiando los estados de alarma, excepción y sitio, y por más que busco no encuentro en ningún sitio la mayoría que se necesita en el congreso para autorizar el estado de excepción.
    ¿No está regulado? y de ser ese el caso, en este o cualquier otro asunto ¿que mayoría se aplicaría ?
    Gracias

    #362844
    tutor-age2
    Participante

    Buenos días, ateneapbp.

    Atendiendo a la materia de esta pregunta dejar claro la importancia de los [color=blue]ESTADOS DE ALARMA, EXCEPCIÓN Y SITIO[/color], regulados tanto [u]en la Constitución Española[/u] como en su propia [u]Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio[/u].

    Dicho esto, debemos de [b]prestar especial atención a varios detalles[/b] que en las tutorías siempre os cuento:

    1. Cuándo se declara cada uno de los estados.
    2. Quién lo hace y cómo.
    3. Por cuánto tiempo, si puede prorrogarse o no.
    4. Derechos que se pueden suspender o no (limitar en el caso del estado de alarma).

    Me ha llamado la atención la pregunta en concreto sobre el estado de excepción y te comento algo, de este DEBEMOS DE SABER en referencia al artículo 116.3 de la CE:

    – El estado de excepción [u]será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros[/u], [b]previa autorización del Congreso de los Diputados[/b].
    – La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y [u]su duración[/u], que [u]no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual[/u], con los mismos requisitos.

    Si nos vamos al objeto de tu pregunta, cómo se acuerda esa autorización en el Congreso de los Diputados, ni en la CE ni en la LO 4/1981 encontramos nada al efecto, nos tenemos que ir al Reglamento del Congreso para ver cómo se llevan a cabo las votaciones:

    [b]Artículo 79 Reglamento del Congreso[/b]

    [i]1. Los acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes del órgano correspondiente, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución, las leyes orgánicas o este Reglamento.[/i]

    Dicho esto, quiero dejar claro que a nosotros no nos van a preguntar sobre esto en el examen, sobre el Reglamento del Congreso, pero SÍ sobre la CE y la LEY ORGÁNICA.

    Un saludo.

    #362845
    ateneapbp
    Participante

    Buenas tardes
    Me ha quedado todo claro, muchas gracias
    un saludo

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