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20 julio, 2019 a las 2:25 pm #362583
dlucky21
ParticipanteHola a todos,
Me gustaría que me aclaraseis dos puntos sobre las pensiones para los funcionarios.
Según el temario aquellos que ingresen después del 1 de enero de 2011 estarán incluidos en el régimen general de la Seguridad Social pero luego dice el temario que “los funcionarios cuando sean declarados jubilados de carácter forzoso por edad, de carácter voluntario o por incapacidad permanente para el servicio conservarán la condición de mutualista”.
Y otra cosa que me gustaría saber también en relación a las pensiones es la diferencia que hay entre pertenecer al recién mencionado régimen general de la SS o al especial de los funcionarios que ingresaron antes del 1 de enero de 2011.
Espero haberme explicado bien. Muchísimas gracias por anticipado.
22 julio, 2019 a las 4:41 pm #362584tutor-age1
ParticipanteHola dlucky21, verás en cuanto a la primera cuestión, te diré esto significa que clases pasivas entendido desde el punto de vista del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, tiene fecha de caducidad puesto que es un coto cerrado en el que ya no entrará ningún empleado público que haya tomado posesión desde el 01 de enero de 2011, con una excepción, los ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación y algunos cargos más mencionados en el artículo 51.
En cuanto a la condición de mutualista, esta nunca se pierde puesto que el que estés en activo o jubilado, no quiere decir que no necesites de las prestaciones sanitarias que se requieren, la diferencia es que al jubilarte ya no se aporta ninguna cuota por ti, es decir ya no sigues cotizando.
Con respecto a la segunda cuestión, la principal diferencia es la norma que regulará clases pasivas, aunque en la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del personal al que nos referimos respetará, en todo caso, las especificidades de cada uno de los colectivos relativas a la edad de jubilación forzosa, así como, en su caso, las referidas a los tribunales médicos competentes para la declaración de incapacidad o inutilidad del funcionario.
Los “antiguos” por decirlo de alguna forma en clases pasivas estarán incluidos en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, mientras que los que tomen posesión a partir del 01-01-2011 quedarán incluidos en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Por ponerte un ejemplo estos últimos no podrían acceder a la jubilación voluntaria a los 60 años de edad siempre que se tengan 30 años de servicio.
Un saludo22 julio, 2019 a las 8:43 pm #362585dlucky21
ParticipanteHola,
Muy aclaratoria la respuesta. Muchas gracias.
Un saludo
David -
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