Hola Vic-ageconsolida, te explico la diferencia entre contenido natural e implícito, elementos estos que vienen de la definición de Zanobini de acto administrativo:
Contenido natural es el que sirve para individualizar el acto mismo e impide su confusión con otros:
– el contenido natural consiste en permitir a una persona ejercitar su derecho en el caso de una autorización, y consiste en el traspaso coactivo de una propiedad en el caso de una expropiación; el contenido natural también se le llama el contenido esencial (porque si falta el acto se desvirtúa).
El contenido implícito es aquel que, aunque no esté expresamente recogido por el acto singular, se entiende comprendido en él (por estarlo en la regulación legal)
– por ejemplo, la indemnización o justiprecio en las medidas expropiatorias, o el derecho a sueldo en el nombramiento de un funcionario.
Dicho esto y en relación al contenido del acto administrativo, la pregunta mas factible en nuestra oposición es el artículo 34.2 de la Ley 39/2015, que viene a decir que el contenido se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico (licito) y será determinado y adecuado.
un saludo.