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Acto Administrativo

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #362567
    vic-ageconsolida
    Participante

    Buenas tardes,
    Estoy repasando test sobre procedimiento administrativo y he encontrado una pregunta que me hace dudar y no encuentro la justificación de la respuesta que me dan…a ver si me podéis ayudar…

    – Cuando algo necesariamente forma parte de un acto Administrativo, hablamos de contenido:
    a- Natural
    b- Legal
    c- Implícito

    Yo creía q la correcta era la C, pero me da como correcta la A. Y no encuentro justificación.

    Muchas gracias y a por ello!!

    #362568
    tutor-age1
    Participante

    Hola Vic-ageconsolida, te explico la diferencia entre contenido natural e implícito, elementos estos que vienen de la definición de Zanobini de acto administrativo:
    Contenido natural es el que sirve para individualizar el acto mismo e impide su confusión con otros:
    – el contenido natural consiste en permitir a una persona ejercitar su derecho en el caso de una autorización, y consiste en el traspaso coactivo de una propiedad en el caso de una expropiación; el contenido natural también se le llama el contenido esencial (porque si falta el acto se desvirtúa).

    El contenido implícito es aquel que, aunque no esté expresamente recogido por el acto singular, se entiende comprendido en él (por estarlo en la regulación legal)
    – por ejemplo, la indemnización o justiprecio en las medidas expropiatorias, o el derecho a sueldo en el nombramiento de un funcionario.

    Dicho esto y en relación al contenido del acto administrativo, la pregunta mas factible en nuestra oposición es el artículo 34.2 de la Ley 39/2015, que viene a decir que el contenido se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico (licito) y será determinado y adecuado.
    un saludo.

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