Buenas tardes, crisgaia.
[b]47. De acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, señale cuáles son los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad:[/b]
a) El recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad promovida por jueces y tribunales.
b) El recurso de inconstitucionalidad y el recurso de amparo.
c) La cuestión de inconstitucionalidad y los conflictos constitucionales de competencia.
d) El recurso de inconstitucionalidad, la cuestión de inconstitucionalidad y los conflictos constitucionales de competencia.
Conforme a lo establecido en el artículo 29.1 de la LO 2/79, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, la respuesta correcta sería la a). Cito textualmente dicho artículo:
[i]Artículo 29
1. La declaración de inconstitucionalidad podrá promoverse mediante:
a) El recurso de inconstitucionalidad.
b) La cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales.[/i]
Ahora bien, preguntas sobre los conflictos constitucionales, refiriéndose con estos a los [b]conflictos constitucionales de competencia[/b] entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o de los de éstas entre sí. (Artículo 2.1 LOTC).
El parámetro de resolución de los conflictos lo integran la Constitución, los Estatutos de Autonomía y las leyes orgánicas y ordinarias que delimitan las respectivas competencias. En base a ello, el TC resuelve conflictos positivos o conflictos negativos.
Un saludo