Buenos días
La duda a la que aludes hace referencia a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en cuyo artículo 32 se regula la prescripción de las diversas infracciones que se regulan dentro del Título II de la Ley (Buen Gobierno)
Lo transcribo:
Artículo 32. Prescripción
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este título será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.
No debemos confundir los plazos específicos de prescripción de las infracciones que pueden contemplarse en leyes específicas, con el plazo de prescripción supletorio establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuyo artículo 30 regula la prescripción:
Lo transcribo:
Artículo 30. Prescripción.
1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Como podrás ver es la Ley 40/2015 de 1 de octubre la que establece de manera supletoria que si las leyes no establecen un plazo determinado para la prescripción de las infracciones (para el caso de las infracciones leves….6 meses), se aplicará el régimen supletorio en ella contenido.
En el caso que nos ocupa, como la Ley 19/2013 sí establece un plazo determinado de prescripción de las infracciones contenidas en dicha ley, aplicamos dicho plazo de prescripción, y no el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre.
Saludos.