DUDA SOBRE EL ART 161.2 CE:
RESPUESTA:
El citado artículo dice:
El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
La competencia contenida en el art. 161.2, supone una medida de cierre del sistema mediante la cual se atribuye al Gobierno del Estado la capacidad de acudir al TC frente a todo tipo de actos o disposiciones autonómicas que considere inconstitucionales con el privilegio, además, de la suspensión automática.
Es decir con la interposición se suspenda la aplicación de la disposición o resolución recurrida, con un límite de 5 meses, dentro de los cuales el T.C. deberá pronunciarse.
Adjuntamos una Sentencia del Tribunal Constitucional que aclara el concepto!
http://www.boe.es/boe/dias/2016/10/31/pdfs/BOE-A-2016-10022.pdf