Foros OPOSITAS

AUXILIARES A.G.E.- DUDAS DE UN ALUMNO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #361752
    ceg
    Participante

    DUDA SOBRE EL ART 161.2 CE:

    RESPUESTA:

    El citado artículo dice:

    El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

    La competencia contenida en el art. 161.2, supone una medida de cierre del sistema mediante la cual se atribuye al Gobierno del Estado la capacidad de acudir al TC frente a todo tipo de actos o disposiciones autonómicas que considere inconstitucionales con el privilegio, además, de la suspensión automática.

    Es decir con la interposición se suspenda la aplicación de la disposición o resolución recurrida, con un límite de 5 meses, dentro de los cuales el T.C. deberá pronunciarse.

    Adjuntamos una Sentencia del Tribunal Constitucional que aclara el concepto!

    http://www.boe.es/boe/dias/2016/10/31/pdfs/BOE-A-2016-10022.pdf

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