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AUXILIARES A.G.E. DUDAS DE UN ALUMNO. PRESUPUESTOS

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #361735
    ceg
    Participante

    PREGUNTA.-

    En la clasificación territorial del estado de Gastos destinados a
    gastos de inversión plurianual sería a largo plazo ¿ me suena 4
    años como las legislaturas?. Un saludo

    [b][u]RESPUESTA[/u][/b]

    Efectivamente, la clasificación territorial de los gastos de inversión plurianulaes abarcan un período de 4 años.

    Te adjunto el citado anexo, que creo que puede ser de tu utilidad:

    http://www.sepg.pap.minhafp.gob.es/Presup/PGE2016Proyecto/MaestroTomos/PGE-ROM/doc/L_16_A_V8.PDF

    ——

    PREGUNTA
    DUDA: CLASIFICACIONES GASTOS-INGRESOS:

    [b][u]RESPUESTA[/u][/b]

    CLASIFICACIONES DE LOS GASTOS:

    -CLASIFICACIÓN ORGÁNICA: POR SECCIONES (EJ. MINISTERIO DE…); SERVICIOS (D.G. DEL MINISTERIO DE..)

    -CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS: POR ÁREAS DE GASTO, POLÍTICAS DE GASTO, GRUPOS DE PROGRAMAS Y PROGRAMAS DE GASTO.

    -CLASIFICACIÓN ECONÓMICA: POR CAPÍTULOS (OPERACIONES CORRIENTES (GASTOS DE PERSONAL, CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS, FINANCIEROS Y TRANSF. CORRIENTES); OPERACIONES DE CAPITAL (INVERSIONES REALES Y TRANSF. CAPITAL); FONDO DE CONTINGENCIA; OPERACIONES FINANCIERAS (ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS)), ARTÍCULOS, CONCEPTOS, Y POSIBLES SUBCONCEPTOS.

    -TAMBIÉN HAY UNA CLASIFICACION TERRITORIAL PARA GASTOS DE INVERSION PLURIANUALES.

    CLASIFICACIONES DE LOS INGRESOS:

    -CLASIFICACIÓN ORGÁNICA (AGE, OOAA Y ENTES ANÁLOGOS, Y TGSS)

    -CLASIFICACIÓN ECONÓMICA: POR CAPÍTULOS (INGRESOS CORRIENTES, DE CAPITAL Y OP. FINANCIERAS), ARTÍCULOS, CONCEPTOS, Y POSIBLES SUBCONCEPTOS.

    ——-
    MAS RESPUESTAS A DUDAS.-

    -DUDA PLAZO MÁXIMO PARA LA ENTREGA DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO A LAS CORTES

    RESPUESTA:

    En relación a ello, recordarte que esta duda hace referencia al llamado ciclo presupuestario.

    De esta manera, teniendo en cuenta la anualidad de los presupuestos, para que el poder legislativo pueda tramitar el proyecto de ley que le remita el Gobierno, debe de disponer del tiempo suficiente para ello.

    Esa es la razón por la que se establece en el art. 134.3 CE que el Gobierno deberá presentar ante el Congreso al menos 3 meses antes (1 Octubre) el proyecto de ley de presupuestos.

    Es el plazo máximo de entrega para que a fecha de finalización del ejercicio presupuestario (31 de diciembre) pueda tenerse aprobado la Ley de Presupuestos correspondiente al ejercicio siguiente.

    En defecto de ello, se aplicará de manera automática la prórroga de los presupuestos.

    Esos son los plazos normales del ciclo presupuestario, pero puede ocurrir que se presenten después del 1 de Octubre, que no se lleguen a presentar antes del 31 de Diciembre, que se presenten durante la vigencia de los presupuestos prorrogados, etc.

    Son plazos indicativos para que el ciclo presupuestario anual siga sus plazos normales.

    #361736
    ceg
    Participante

    MÁS DUDAS DE PRESUPUESTOS

    PREGUNTA.-  DUDA SOBRE LA AUTONOMÍA PRESUPUESTARIA DE LAS CORTES:

    [b][u]RESPUESTA[/u][/b]
     Se trata de un aspecto importante para asegurar su independencia funcional.Por eso la Constitución se ocupa de señalar que las Cámaras “aprueban autónomamente sus Presupuestos”.

      Dicha competencia  para la elaboración, aprobación, gestión y liquidación del Presupuesto de las Cámaras cae en el ámbito de sus Mesas.

      Recordar hay una Sección 02, Cortes Generales, en los Presupuestos Generales del Estado.

      En la práctica el proceso es el siguiente: Las Mesas de las Cámaras, una vez aprobado el Proyecto de Presupuestos para el próximo ejercicio, remiten su presupuesto al Gobierno, a quien de acuerdo con el art. 134 CE le corresponde en exclusiva la iniciativa de elaboración y presentación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

      Así, el Gobierno, respetuoso siempre de la autonomía de las Cámaras, incluye dicho proyecto en su texto sin retocarlo ni alterarlo.

       De esta manera el proyecto de presupuesto parlamentario vuelve a la Cámara y serán los diputados y senadores con sus votos quienes validen, en su caso, lo elaborado por sus respectivas Mesas.

       Por último recordar que esta autonomía financiera se extiende también a la gestión y liquidación de los Presupuestos aprobados, así como al control de ejecución del mismo.

    —–

    PREGUNTA.-
    DUDA ART. 134.5 CE:

    [b][u]RESPUESTA[/u][/b]

    El citado artículo dice “Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario”.

    Así pues, con arreglo al apartado 5 del artículo 134 de la Constitución, el Gobierno puede ejercer la iniciativa legislativa para modificar los Presupuestos, bien incrementando los gastos, bien disminuyendo los ingresos.

    La hipótesis más frecuente ha sido la de los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, los cuales son una de las posibles modificaciones de crédito que se regulan en la Ley General Presupuestaria (ampliaciones de crédito, transferencias, generaciones, incorporaciones, etc.).

    Dichas modificaciones lo que pretenden es atemperar las necesidades de crédito que van surgiendo durante la ejecución del presupuesto, y que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su aprobación.

    ——-
    DUDA: LAS INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO DEL CAPITULO DE GASTOS DE PERSONAL:

    [b][u]RESPUESTA:[/u][/b]

    En relación a esta duda, estamos haciendo referencia a la clasificación económica del presupuesto de gastos, concretamente al Capitulo I, Gastos de Personal:

    A este capítulo se aplicaran los gastos siguientes:

    – Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones, incluidas las aportaciones a planes de pensiones, a satisfacer por el Estado, Organismos Autónomos y otros Organismos Públicos, a todo su personal por razón del trabajo realizado por éste y, en su caso, del lugar de residencia obligada del mismo, excluidas las derivadas
    de indemnizaciones por razón del servicio (POR LO TANTO LAS INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO NO TIENEN LA NATURALEZA DE GASTOS DE PERSONAL, SINO QUE SE INCLUYEN COMO GASTOS DEL CAPÍTULO II, GASTOS CORRIENTES EN BIENES  Y SERVICIOS).

    – Cotizaciones obligatorias a satisfacer por el Estado, Organismos Autónomos y otros Organismos Públicos a la Seguridad Social y a las entidades gestoras del sistema de previsión social de su personal.

    – Gastos sociales del personal y de protección familiar, realizados en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

    ——–

    PREGUNTA.-
    DIFERENCIA ENTRE GASTOS EN CLASES PASIVAS Y PASIVOS FINANCIEROS.

    [b][u]RESPUESTA:[/u][/b]

    NO CONFUNDAS AMBOS CONCEPTOS.

    CON LOS GASTOS DE CLASES PASIVAS HACEMOS REFERENCIA A LOS GASTOS QUE HAY QUE AFRONTAR POR EJEMPLO EN PENSIONES DE CLASES PASIVAS (EJ. PENSIONES DE JUBILACION DE MUFACE)

    POR OTRO LADO CUANDO HABLAMOS DE PASIVOS FINANCIEROS, HACEMOS REFERENCIA A UNO DE LOS CAPITULOS DE LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, CUYO CONTENIDO PUEDE SER EL SIGUIENTE:

    (Amortización de deudas emitidas y préstamos, contraídos o asumidas por el Estado, organismos autónomos y otros organismos públicos, tanto en euros como en moneda extranjera, a corto y largo plazo, por su valor efectivo; Y Devolución de depósitos y fianzas constituidos por terceros).

    #361737
    ceg
    Participante

    PREGUNTA.- LAS SUBVENCIONES EN ESPECIE

    [b][u]RESPUESTA:[/u][/b]

    Las Subvenciones corrientes y de capital, anuales o plurianuales, pueden ser en dinero (metálico) o en especie (la subvención no consiste en un importe monetario, no tiene carácter pecuniario, sino que consiste en la entrega de bienes, derechos o servicios).

    La regla general en cuanto a la definición del concepto de subvención es el carácter pecuniario. Art. 2 LGS.

    No obstante ello, se contempla la posibilidad de subvenciones en especie.

    #361738
    ceg
    Participante

    DUDA SOBRE FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS:

      La Constitución española establece, en su artículo 136, una vinculación institucional entre el Tribunal de Cuentas y las Cortes Generales, reiterada en el último inciso del art. 1.2 LOTCu, en virtud de la cual aquél actúa por delegación de éstas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado y ha de informar a las Cámaras sobre las infracciones o responsabilidades detectadas al examinar las cuentas públicas.

       El órgano de relación de las Cortes Generales con el Tribunal de Cuentas es la Comisión Mixta del Congreso de los Diputados y del Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

       Dos son los grandes bloques de funciones que ostenta el Tribunal de Cuentas: la función fiscalizadora y el enjuiciamiento contable.

       -La primera se refiere al sometimiento de la actividad económico – financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía proclamados en el art. 31.2 CE en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos.

      En particular debe fiscalizar, de oficio o a instancia de las Cortes Generales o, en su ámbito, de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, los contratos celebrados por las Administraciones Públicas y la situación y variaciones de su patrimonio, así como los créditos extraordinarios y suplementarios, incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.

        -El enjuiciamiento contable, por su parte, actividad de naturaleza jurisdiccional, tiene por objeto ventilar la responsabilidad por alcances de caudales o efectos públicos y por infracción de las obligaciones accesorias constituidas en garantía de su gestión, en relación con quienes recauden, intervengan, administren, custodien o utilicen fondos públicos.

         No obstante, seexcluye de la jurisdicción contable los asuntos atribuidos a la competencia del Tribunal Constitucional y a la jurisdicción contencioso – administrativa, los hechos constitutivos de delito o falta y las cuestiones de índole civil, laboral o de otra naturaleza encomendadas al poder judicial.

       Además, la decisión que se pronuncie no produce efectos fuera del ámbito de la jurisdicción contable.

        Por lo tanto, las cuestiones que deben ventilarse ante la Sala de enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas se limitan a determinar la indemnización de los daños y perjuicios a la que queda obligado el que por acción u omisión contraria a la ley origine el menoscabo de los caudales públicos, dentro de la cual está comprendida la responsabilidad civil derivada del delito en el caso de que la conducta ilícita estuviera tipificada como tal.

    #361739
    ceg
    Participante

    DUDA SOBRE FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS:

      La Constitución española establece, en su artículo 136, una vinculación institucional entre el Tribunal de Cuentas y las Cortes Generales, reiterada en el último inciso del art. 1.2 LOTCu, en virtud de la cual aquél actúa por delegación de éstas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado y ha de informar a las Cámaras sobre las infracciones o responsabilidades detectadas al examinar las cuentas públicas.

       El órgano de relación de las Cortes Generales con el Tribunal de Cuentas es la Comisión Mixta del Congreso de los Diputados y del Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

       Dos son los grandes bloques de funciones que ostenta el Tribunal de Cuentas: la función fiscalizadora y el enjuiciamiento contable.

    PREGUNTA.- DUDA SERVICIOS HORIZONTALES:

    [b][u]RESPUESTA [/u][/b]

     Se tratan de servicios que pretenden dar una respuesta a cualquier necesidad que pueda surgir a la ciudadanía.

     Por ello se dice que son servicios horizontales, porque los servicios que ofrecen poseen un abanico de materias, temas, etc. con que poder satisfacer los intereses, peticiones, etc., formuladas por los ciudadanos.

     Un ejemplo serían el punto de acceso electrónico general del Gobierno:

     https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/HomeSede.html

       -La primera se refiere al sometimiento de la actividad económico – financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía proclamados en el art. 31.2 CE en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos.

      En particular debe fiscalizar, de oficio o a instancia de las Cortes Generales o, en su ámbito, de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, los contratos celebrados por las Administraciones Públicas y la situación y variaciones de su patrimonio, así como los créditos extraordinarios y suplementarios, incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.

        -El enjuiciamiento contable, por su parte, actividad de naturaleza jurisdiccional, tiene por objeto ventilar la responsabilidad por alcances de caudales o efectos públicos y por infracción de las obligaciones accesorias constituidas en garantía de su gestión, en relación con quienes recauden, intervengan, administren, custodien o utilicen fondos públicos.

         No obstante, seexcluye de la jurisdicción contable los asuntos atribuidos a la competencia del Tribunal Constitucional y a la jurisdicción contencioso – administrativa, los hechos constitutivos de delito o falta y las cuestiones de índole civil, laboral o de otra naturaleza encomendadas al poder judicial.

       Además, la decisión que se pronuncie no produce efectos fuera del ámbito de la jurisdicción contable.

        Por lo tanto, las cuestiones que deben ventilarse ante la Sala de enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas se limitan a determinar la indemnización de los daños y perjuicios a la que queda obligado el que por acción u omisión contraria a la ley origine el menoscabo de los caudales públicos, dentro de la cual está comprendida la responsabilidad civil derivada del delito en el caso de que la conducta ilícita estuviera tipificada como tal.

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