Otra duda respecto a la eficacia de las sentencias del T.C.
Por lo que respecta a la eficacia erga omnes las Sentencias del TC contra recursos de inconstitucionalidad, debemos partir de que la eficacia denominada erga omnes deriva del hecho de que existan Sentencias del TC estimatorias de la inconstitucionalidad de una norma.
Son estimatorias por el hecho de “estimar” o “reconocer” la existencia de una conculcación de una norma con rango legal respecto a lo contenido en la CE.
De ahí deriva su función de control de la constitucionalidad.
Así el art. 164.1 CE, en donde se establece que gozan plenos efectos frente a todos las Sentencias recaídas en los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, pues estos están expresamente habilitados para controlar la constitucionalidad de las leyes.
Por otro lado, cuando el citado art. 164 CE habla de la “estimación subjetiva de un derecho”, te explico:
Las STC se diferencian del resto en que tienen una finalidad adicional al interés subjetivo de las partes, ya que el Tc tiene un interés que trasciende al caso del proceso: la depuración del OJ y la garantía de la supremacía de la CE.
Todas las sentencias tienen efectos generales en la medida en que el TC irradia sus efectos como intérprete supremo de la CE a través de la doctrina establecida en los fundamentos jurídicos de las sentencias.
La diferente naturaleza de los procesos constitucionales determina que los efectos sean de diferente alcance en lo que al fallo de la sentencia se refiere.
Así, los procesos de amparo ponen fin a una situación que se refiere a un caso concreto, ello explica que la decisión contenida en el fallo vaya también referida a ese caso concreto (efectos inter partes). En los procesos de inconstitucionalidad, los efectos son erga omnes.
Por tanto, cuanto la CE se refiere a la estimación subjetiva de un derecho estamos haciendo referencia al recurso de amparo, el cual tendrá efectos inter partes.
Saludos.