Los supuestos de sesión conjunta de los Plenos de ambas Cámaras se refieren a las competencias no legislativas atribuidas a las Cortes Generales en el Título II de la Constitución:
a) La provisión a la sucesión de la Corona en el caso de que se hayan extinguido todas las líneas llamadas en derecho (57.3)
b) La resolución sobre la expresa prohibición de matrimonio de personas con derecho a la sucesión en el trono (57.4)
c) El reconocimiento de la inhabilitación del Rey para ejercer su autoridad (59.2)
d) El nombramiento de Regente o Regentes (59.3)
e) El nombramiento del tutor del Rey menor (60.1)
f) El juramento y la proclamación del Rey (61.1)
g) El juramento del Príncipe heredero (61.2)
h) El juramento del Regente o Regentes (61.2)
i) La autorización del Rey para que declare la guerra o haga la paz (63.3)
En la medida en que el artículo 74.1 excluye expresamente las competencias legislativas,la finalidad del art. 74.1 CE es la articulación de las relaciones del Parlamento con la Corona a través de las sesiones conjuntas, ello unido al carácter simbólico que envuelve a tales relaciones.
Un ejemplo de los supuestos en los que ambas Cámaras han celebrado sesiones conjuntas puede ser la visita de determinados Jefes de Estado extranjeros o para conmemorar determinados acontecimientos.
Ahora bien, tales sesiones no serían sesiones conjuntas propiamente dichas, sino sesiones solemnes en las que se celebra un Acto Parlamentario con motivo de la visita de las citadas autoridades a las Cortes Generales, y que se han celebrado tanto en el Congreso como en el Senado.
Por lo tanto, dichas sesiones pueden celebrarse tanto en el Congreso como en el Senado.