Hola Pmata79:
fíjate que Real Decreto 364/95 se mantiene vigente en todo lo que no contradiga al EBEP.
Ahora como curiosidad, te comento que, en principio deberíamos tener claro que nos basamos en el artículo 82 del EBEP pero fíjate que ese artículo 66 ter del RD 364 fue introducido en el año 2006, posteriormente a la publicación del EBEP en el 2003.
Por lo tanto, ¿para que se introdujo ese artículo si no decía nada nuevo ni ampliaba el EBEP? Y para una cosa nueva que introduce, no puede estar vigente por contradecir a una norma superior (el EBEP) y además, limita un derecho de la funcionaria.
En resumen… nos basamos en el EBEP que nos dice que no tiene que ser una vacante de necesaria cobertura sino cualquier tipo de vacante.
Un saludo