Hola Packome:
Es una función de la Secretaría de Estado. Podemos tomarlo como una excepción dentro de los Órganos Directivos.
Vamos a ver algunos ejemplos:
[url=http://www.boe.es/boe/dias/2004/12/13/pdfs/A40712-40712.pdf]http://www.boe.es/boe/dias/2004/12/13/p … -40712.pdf[/url]
Aquí lo nombra el Secretario de Estado, según el artículo 14.3
Además, te indico también un cese (en la publicación 6826):
[url=http://www.boe.es/boe/dias/2003/04/04/pdfs/A13124-13125.pdf]http://www.boe.es/boe/dias/2003/04/04/p … -13125.pdf[/url]
El artículo 12.2.f de la LOFAGE, nos habla de las funciones de los Ministros pero fíjate (por curiosidad) como hacen referencia a él en esta publicación del BOE (que es muy reciente) pero también como una función de la Secretaría de Estado:
[url=http://www.boe.es/boe/dias/2010/02/04/pdfs/BOE-A-2010-1720.pdf]http://www.boe.es/boe/dias/2010/02/04/p … 0-1720.pdf[/url]
Espero que esta última referencia no te lie, ya que al ser subdirectores generales dentro de la Secretaría de Estado, realiza su nombramiento y cese el propio Secretario de Estado.
Un saludo