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29 septiembre, 2007 a las 3:12 pm #349948
Anónimo
InactivoHola:
no se si alguien podrá ayudarme. Estoy con el tema 6 de la Administración del Estado y despues de los Delegados de Gob y Subdelegados, habla de servicios integrados y no integrados.
Alguien puede definirme un poco que son cada uno? en los apuntes no explica qué son, sino quien se encarga de ellos y no acabo de entenderlo. Podria ser que los servicios integrados son los serv. de la Administración del Estado que se realizan en las diferentes CCAA y provincias y los no integrados los que ya están transferidos a la propia CCAA y ya no dirije el Estado, por ejemplo, Osakidetza (sanidad) en el Pais Vasco? es lo que se me ocurre que podrian ser.
Si alguien me puede aclarar algo me haria un favor. Gracias y un saludo.
29 septiembre, 2007 a las 5:40 pm #349949murcia27
ParticipanteHola Tara 😛
En estos articulos de LOFAGE te lo explica:
[b]Artículo 33[/b]. [u]Criterios sobre integración de servicios.[/u]
1. Se integrarán en las Delegaciones del Gobierno todos los servicios territoriales de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos salvo aquellos casos en que por las singularidades de sus funciones o por el volumen de gestión resulte aconsejable su dependencia directa de los órganos centrales correspondientes, en aras de una mayor eficacia en su actuación.
2. Los servicios integrados se adscribirán, atendiendo al ámbito territorial en que deban prestarse, a la Delegación del Gobierno o a la Subdelegación correspondiente.
[b]
Artículo 34[/b]. [u]Criterios sobre organización de servicios no integrados[/u]1. Los servicios no integrados en las Delegaciones del Gobierno se organizarán territorialmente atendiendo al mejor cumplimiento de sus fines y a la naturaleza de las funciones que deban desempeñar. A tal efecto la norma que determine su organización establecerá el ámbito idóneo para prestar dichos servicios.
2. La organización de dichos servicios se establecerá por Real Decreto a propuesta conjunta del Ministro correspondiente y del Ministro de Administraciones Públicas, cuando contemple unidades con nivel de Subdirección General o equivalentes, o por Orden conjunta cuando afecte a órganos inferiores, en los términos referidos en el apartado 2 del artículo 10 de esta Ley.
[b]Artículo 35[/b]. [u]Dependencia de los servicios no integrados.[/u]
Los servicios no integrados dependerán del órgano central competente sobre el sector de actividad en el que aquéllos operen, el cual les fijará los objetivos concretos de actuación y controlará su ejecución, así como el funcionamiento de los servicios.
Los titulares de los servicios estarán especialmente obligados a prestar toda la colaboración que precisen los Delegados del Gobierno y los Subdelegados del Gobierno para facilitar la dirección efectiva del funcionamiento de los servicios estatales.
😉
30 septiembre, 2007 a las 3:36 pm #349950Anónimo
InactivoHola Murcia27:
Gracias por tu ayuda. La verdad es que, según a mi pobre entender, se complican demasiado a la hora de definir las cosas y yo, por lo menos, casi siempre tengo que leer varias veces los mismos parrafos para enterarme de que va el asunto.
Muchas gracias otra vez. Un saludo 😉
30 septiembre, 2007 a las 5:55 pm #349951murcia27
ParticipanteTara, tienes razón, al principio cuesta mucho que se te quede tanto rollo en la cabeza, pero con el tiempo le vas cogiendo el tranquillo….
Si ves que te cuesta mucho entenderlo , te recomiendo que te leas, aunque sea de refilón, las leyes a que hacen referencia, o sea, si tienes el temario de opositas, verás que en la primera página te pone las leyes de referencia del tema…. pues eso, te lo miras un poco y seguro que te aclaras
Puede que en principio parezca una pérdida de tiempo, pero a la larga es mejor, por que lo retienes mejor y no tienes que darle tantas vueltas para que se te quede…
😉
1 octubre, 2007 a las 11:49 am #349952Anónimo
InactivoGracias por tus consejos, toda ayuda siempre es bienvenida.
Un saludo
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