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¿Qué recurso cabe contra la caducidad?

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #347532
    Academia Opositas
    Participante

    Hola !!
    pués yo creo que al tratarse de una forma de terminación del procedimiento como indica el artículo 87 de la ley 30/92, es recurrible en alzada. al menos eso entiendo yo.

    saludossss

    #347533
    vicju
    Participante

    Pero… si produce la caducidad, supongo que también se agota la via administrativa, y entoces el procedimiento es totalmente concluso. Aunque dice la ley que si el interesado no realiza las actividades necesarias en plazo de tres meses para seguir el procedimiento, la administración producirá el archivo de las actuaciones con la correspondiente notificación al interesado de que el procedimiento ha terminado por caducidad.

    Bueno, a no ser que en la propia notificación establezca el plazo para interponer el recurso que proceda, que sería el de alzada como has dicho.

    Gracias y un saludo.

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