tengo una duda sobre la prescripcion de los derechos pasivos…bueno creo q no prescriben, verdad?? pero de algun sitio he sacado q : si el reconocimiento al dcho no pudiera efectuarse por causa imputable al interesado, en el plazo de 5 años caducaran.
que quiere decir esto exactamente??? esq en test q he echo la unica fecha de referencia q encuentro son 4.
tengo una pregunta de test..q sinceramente..esq ni la entiendo!!
Cuando el reconocimiento de los dchos pasivos no pudiera efectuarse por causas imputables al interesado, caducarán todos los efectos derivados de la petición deducida y los efectos económicos solo se produciran a partir del dia primero del mes siguiente al de la subsanacion por el interesado de los efectos a el imputables:
a) siempre
b)nunca
c) sólo en el caso de haber transcurrido ams de cuatro años contados a partir del dia en que se ejercito tal derecho
d) solo en el caso de haber transcurrido hasta cinco años contados a partir del dia en que se ejercito tal derecho
bueno, yo no me entero de na, pero me da por correcta la -c-
sin tener en cuenta de cuanto es el plazo de caducidad, todo esto quiere decir q la pension (viudedad,orfandad…)la puedes pedir cuando quieras, q no prescribe…pero q si inicias el proc y no se pude segur por tu causa…en ¿X? plazo caduca, y lo tendrias q volver a iniciar???
bueno a ver si alguien me ayuda un poquitin a aclararme…muchas gracias de antemano q se q ahora estamos todos muy liaosssss!!
gracias y suerte!