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23 mayo, 2005 a las 3:36 pm #338815
Academia Opositas
ParticipantePues eso que dices me hace dudar, pero sí que se da como buena lo que dice el RD: pertenece a la DG de Modernización Administrativa.
Si alguien puede aclararlo, que lo diga, please 😉
23 mayo, 2005 a las 3:39 pm #338816ranma1
ParticipanteA ver si esto sirve de ayuda:
[/url]http://www.opositas.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=3742&sid=40b36f4b0388d241738a0babd4316061[url]23 mayo, 2005 a las 3:42 pm #338817Academia Opositas
ParticipanteHe mirado la ley en la página del map, y dice lo siguiente:
[b]Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
(B.O.E. 03.08.84) [/b][b]Modificada por[/b]:
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre
Ley 2/2004, de 27 de diciembre
[color=darkred]Real Decreto 180/2004 [/color]
Ley 62/2003, de 30 de diciembre
Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
Ley 53/2003, de 10 de diciembre.
Ley 51/2003, de 2 de diciembre
Ley 40/2003
Sentencia de la Sala Tercera, del Tribunal Supremo, de 28 enero 2003
Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 27 enero 2003
Ley 53/2002, de 30 de diciembre
Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre
Ley 24/2001, de 27 de diciembre
Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre
Ley 12/2001, de 9 de julio
Ley 14/2000, de 29 de diciembre
RD Legislativo 4/2000, de 23 de junio
RD Legislativo 1/2000, de 9 de junio
Ley 55/1999, de 29 de diciembre
Ley 39/1999, de 5 de noviembre
Ley 50/1998, de 30 de diciembre
Ley 66/1997, de 30 de diciembre
Ley 6/1997, de 14 de abril
Ley 13/1996, de 30 de diciembre
Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre
Ley 12/1995, de 11 de mayo
Ley 4/1995, de 23 de marzo
Ley 42/1994, de 30 de diciembre
Ley 27/1994, de 29 de septiembre
RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio
Ley 22/1993, de 29 de diciembre
Ley 21/1993, de 29 de diciembre
STC 5/1992, de 16 de enero
Ley 31/1991, de 30 de diciembre
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre
Ley 4/1990, de 29 de junio
Ley 3/1989, de 3 de marzo
Ley 37/1988, de 28 de diciembre
Ley 23/1988, de 28 de julio
Ley 33/1987, de 23 de diciembre
STC 99/1987, de 11 de junio
RD Legislativo 670/1987Es decir, que algunos preceptos sí pueden modificarse por reales decretos, parece.
23 mayo, 2005 a las 3:46 pm #338818Academia Opositas
ParticipanteOK, ranma. Copio lo que escribiste, que está muy bien:
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas
Artículo 3. Organización del Registro Central de Personal.
1. El Registro Central de Personal estará integrado en el Ministerio de Administraciones Públicas a través de la Dirección General que determine su Real Decreto de estructura.
2. La jefatura del Registro Central de Personal corresponderá al titular del órgano que se determine en el Real Decreto de estructura del Ministerio de Administraciones Públicas.
3. El Registro Central de Personal actúa, a través de su oficina central y sus oficinas delegadas. Estas existirán en todos los Departamentos ministeriales y en aquellos organismos públicos en los que el volumen o complejidad del trabajo así lo aconsejen.
R.D. 1320/2004, 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas
Articulo 10.
1. Corresponden a la Dirección General de Modernización Administrativa las siguientes funciones:c. …. el desarrollo de la gestión informática del sistema de información del Registro Central de Personal ….
2. Dependen de la Dirección General de Modernización Administrativa, con el rango de subdirección general, los siguientes órganos:
b. La Subdirección General de Proceso de Datos de la Administración Pública, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo c del apartado 1 de este artículo.
24 mayo, 2005 a las 9:00 am #338819Academia Opositas
Participantehola, muchas gracias a todos por vuestras respuestas. Si preguntan eso, contestaré que la Dirección General de Modernización Administrativa, pero la verdad es que no me quedo muy convencida porque digo yo, a ver cómo un reglamento puede modificar una ley no? No me lo explico. GRACIAS otra vez. 🙂
24 mayo, 2005 a las 11:18 am #338820ranma1
ParticipanteAhora el que haces dudar eres tu 😕 Un Real Decreto no tiene rango de Ley?
24 mayo, 2005 a las 11:35 am #338821grancapitan
ParticipanteHola.
Un real decreto NUNCA es una ley. Un real decreto es, en todo caso, un desarrollo de una ley. Siempre está subordinado a una ley y ha de estar avalado por ella. Un real decreto es solo un reglamento resultado de la potestad administrativa. Como verás en muchas leyes, a veces se dice: “Se faculta al Gobierno/Ministro de tal… para que dicte los reglamentos necesarios para el desarrollo de tal artículo”.
Un ejemplo: en la ley de la función pública dice que la comisión superior de personal se regulará por r.d. del gobierno, si no me equivoco.
Saludos.
24 mayo, 2005 a las 11:37 am #338822ranma1
ParticipanteAhora mismo iva a rectificar 😳
Según el Artículo 97 de la C.E.:
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la [b]potestad reglamentaria[/b] de acuerdo con la Constitución y las leyes.Luego si los Reales Decretos son dictados por el Gobierno = reglamento.
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