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26 abril, 2005 a las 5:17 pm #337608epa2Participante
Hola de nuevo 😀 , pos ezo,,,, en un examen cayó esta pregunta….
fijate que mala leche…..
[quote]
Contra una Orden de la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía que regula el procedimiento para la creación de cotos de caza, en desarrollo de un Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía:a) Deberá interponerse el recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
b) Podrá interponerse, potestativamente, el recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía
c) No cabe ningún recurso en vía administrativa
d) Deberá interponerse, en todo caso, el recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía[/quote]
yo así cuando leí la pregunta pensé en la opción B, pero luego dice que la correcta es la opción C, ¿por qué?
¿es que acaso una orden de una consejería de una CCAA termina la vía administrativa???en fin…
seguimos estudiando, (o al menos lo intentamos)
nos vemos pronto, prontito 8)
26 abril, 2005 a las 5:50 pm #337609ranma1ParticipanteSegún tengo entendido ponen fin a la via admva. las resoluciones de organos admvos. sin superior jerarquico (excepto ley diga contrario). Supongo q esta es la explicación.
26 abril, 2005 a las 5:59 pm #337610Academia OpositasParticipanteYo desconozco las leyes de tu CA, pero en la mía hay un decreto que dice que las órdenes de los Consejeros ponen fin a la vía administrativa.
26 abril, 2005 a las 7:14 pm #337611epa2ParticipanteHola de nuevo.. 🙂
me supongo que debe ser como decís….
en este caso, la resolución no es en realidad de la consejera, sino más bien del consejo de gobierno, al tratarse del organo superior, es como dices tu ramma1, ponen fín a la vía administrativa…..
sin embargo, ¿no era el de reposición para los actos que ponen fín a la vía administrativa? 🙄
nos vemos pronto, prontito
27 abril, 2005 a las 8:07 am #337612Academia OpositasParticipanteHola compis 😀
Pero…Quién interpone el recurso???? pq si es otra Administración Pública el ART. 44 Ley Jurisdicción Contencioso Administrativa dice: “en los litigios entre AAPP [b]NO[/b] cabrá interponer recurso en vía administrativa” 🙄 🙄 , entonces habría q ir al órden contencioso-administrativo
No sé, esta pregunta es un lío…esperemos q no nos pregunten algo así 😯
Un saludín 😛
27 abril, 2005 a las 11:57 am #337613epa2ParticipanteHola de nuevo…
bueno, el enunciado de la pregunta no indica nada sobre quien es el que puede poner el recurso… creo que no debemos de ir más allá del texto de la pregunta…. 😉 de lo contrario nos liamos aún más…
en fin…
nos vemos pronto, prontito
27 abril, 2005 a las 4:02 pm #337614Academia OpositasParticipante( espero que me corrijais, así aprenderé )
Contra las [b]resoluciones y los actos de trámite[/b], [b]si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos[/b], podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.
en la pregunta se dice, ORDEN, no resolución, entonces ¿ que recurso cabe contra una orden ? Yo creo que Ninguno.
Un saludo, y ánimo, que este año es el bueno.
27 abril, 2005 a las 8:17 pm #337615semanasParticipanteCreo que directamente la Jurisdicción contenciosa porque las disposiciones de caracter general ( un orden ministerial) no cabe recurso en vía administrativa.
Está en la LPA pero el artículo , ni flores.3 enero, 2006 a las 2:49 pm #337616Academia OpositasParticipanteEl reglamento se puede definir como la norma jurídica dictada por una Administración Pública con rango subordinado a la ley. Por el procedimiento de elaboración, por su contenido, por sus efectos, constituye norma jurídica.
Se explica técnicamente como norma que desarrolla la ley, permite la aplicación administrativa de la ley por la Administración Pública destinataria de dicha ley.
Desde esta perspectiva, puede distinguirse del acto administrativo como acto jurídico no normativo que dictan las Administraciones Públicas por tres motivos:
1- El reglamento dispone, obliga por vía general (para una pluralidad indeterminada de sujetos); mientras que el acto administrativo sólo a sus destinatarios.
2- El reglamento tiene naturaleza ordinamental, es decir, crea Derecho, innova o modifica otras normas previamente existentes, incorporándose al ordenamiento; el acto adminitrastivo sólo aplica dicha modificación.
3- El reglamento no se consume o agota con su ejercicio; el acto administrativo, sí.
Por ejemplo, un reglamento es la normativa de circulación, mientras que un acto administrativo es la sanción que se impone por incumplir alguna de las normas allí previstas; un reglamento es la normativa que indica los pasos para acceder a la universidad, formalizar la matrícula, etc, mientras que un acto administrativo es la resolución del Decano de la Facultad que anula la matrícula por falta de pago, deniega o autoriza la convalidación de asignaturas, etc.
Por esto, lo que se recurre es el acto administrativo, no el reglamento. Confío en que el ejemplo haya resultado clarificador.
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