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26 abril, 2005 a las 12:19 pm #337573
Anónimo
InvitadoTranscribo el art. 25 de la Ley del Gobierno, que te servirá de orientacion.
Artículo 25. De la forma de las disposiciones y resoluciones del Gobierno, de sus miembros y de las Comisiones Delegadas.
Las decisiones de los órganos regulados en esta Ley revisten las formas siguientes:
a) Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-Leyes, las decisiones que aprueban, respectivamente las normas previstas en los artículos 82 y 86 de la Constitución.
b) Reales Decretos del Presidente del Gobierno, las disposiciones y actos cuya adopción venga atribuida al Presidente.
c) Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros, las decisiones que aprueben normas reglamentarias de la competencia de éste y las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica.
d) Acuerdos del Consejo de Ministros, las decisiones de dicho órgano colegiado que no deban adoptar la forma de Real Decreto.
e) Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno, las disposiciones y resoluciones de tales órganos colegiados. Tales acuerdos revestirán la forma de Orden del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia, cuando la competencia corresponda a distintos Ministros.
f) Órdenes Ministeriales, las disposiciones y resoluciones de los Ministros. Cuando la disposición o resolución afecte a varios Departamentos revestirá la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.
Saludos.
26 abril, 2005 a las 4:31 pm #337574Academia Opositas
Participante[b]REALES DECRETOS Y DECRETOS[/b]. Ambos son [b]reglamentos[/b] ¿no? Los estatales, como dice bg “se llaman” Reales Decretos. En las CCAA, por ejemplo, son simplemente DECRETOS.
El punto a del art. 25 de la Ley del Gobierno: REALES DECRETOS LEGISLATIVOS y REALES DECRETOS-LEYES, tienen [b]rango de ley[/b] (excepto en lo que exceda de la delegación, que tendrá nivel reglamentario)
3 mayo, 2005 a las 8:42 am #337575Academia Opositas
ParticipanteHola, quisiera hacer un apunte a lo dicho, no estoy completamente segura de ello pero yo creo que un decreto es real porque es estatal y porque está sancionado por el rey (por eso es real) y los de las CCAA son decretos simplemente porque no las sanciona el Rey, sino el Presidente de la Comunidad. Igualmente, si nos fijamos, los decretos estatales de la época anterior a la constitución son únicamente decretos y no reales decretos. Un saludo y suerte 🙂
21 junio, 2005 a las 11:57 am #337576Academia Opositas
ParticipanteHola!
No veo la diferencia entre los apartados e) y f) del art 25 de la Ley del Gob :
[quote]
e) Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno, las disposiciones y resoluciones de tales órganos colegiados. Tales acuerdos revestirán la forma de Orden del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia, cuando la competencia corresponda a distintos Ministros.f) Órdenes Ministeriales, las disposiciones y resoluciones de los Ministros. Cuando la disposición o resolución afecte a varios Departamentos revestirá la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.
[/quote]¿Ambas son Órdenes ministeriales?. Es decir, ¿órdenes ministeriales serían los acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno y las disposiciones y resoluciones de los Ministros?
Un saludo
Ana21 junio, 2005 a las 12:05 pm #337577epa2
Participantehola paisana,,, 🙂
pues tienes razón.. no había caído nunca en esos párrafos, parecen iguales. Quizás la diferencia esté en lo que tu comentas… que uno es en Comisiones delegadas y el otro acuerdo no…
a ver que nos dicen los expertos…
nos vemos pronto, prontito
21 junio, 2005 a las 1:35 pm #337578Academia Opositas
ParticipanteLa diferencia está en quién es el competente para dictar esa Orden Ministerial: Como dice en el apartado e), si la disposición o resolución proviene de una Comisión Delegada del Gobierno, o afecta a varios Ministerios, el competente para dictarlo es, en el primer caso, el Ministro competente (Ej. Ministro de Administraciones Públicas) o el Ministro de la Presidencia (Ej. afecta a Interior, Asuntos Exteriores y Hacienda).
El apartado f) reconoce la competencia de los Ministros al dictar disposiciones o resoluciones que afecten sólo a su Departamento (Ej. el Ministro del Interior en desarrollo de alguna norma que afecte sólo a Interior), pero remarca lo anterior, que si afecta a varios Ministerios, habrán de proponerlo estos Ministros a los que le afecte para que lo dicte el Ministro de la Presidencia. En este caso, la fuente de la disposición o la resolución no será un órgano colegiado como en el apartado e).
Confío en que haya quedado un poco más claro, pero ya sabemos los que estamos estudiando oposiciones que si Derecho parece un idioma, la rama de Administrativo tiene un par de narices, y la Tributaria, ni digamos.
En referencia a la diferencia de Reales Decretos y Decretos a secas, lo correcto es lo que contesta jlmn84 en su post.
¡Buena suerte a todos con respecto al primer examen, y a practicar para el segundo!
21 junio, 2005 a las 5:09 pm #337579Academia Opositas
ParticipanteEsto es para volverse loco!!!!!
A ver si baja la inspiración divina y nos ilumina a todos, pq sino… 😉
Un saludo
Ana21 junio, 2005 a las 5:17 pm #337580Academia Opositas
ParticipantePor si se puede liar un poco más la cosa, busqué en el Diccionario Jurídico de opositas la definición de “Decreto” y cuál es mi sorpresa al leer lo siguiente:
“Resolución aprobada en Consejo de Ministros”
¿Eso no era Real Decreto?????
Ahora q creía tenerlo claro…. 😥
Un saludo y suerte a todos
Ana -
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