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23 abril, 2005 a las 1:46 pm #337522semanasParticipante
Estoy repasando test y resulta que unas veces pone que la Separación de Servicio de los funcionarios es resuelta por el Consejo de Ministros y otras veces que el Ministro del Departamento donde trabaja.
El Reglamento de Regimen Disciplinario pone que Consejo de Ministros…..
Está actualizado y yo no me he enterado?
Os agradeceria que me echarais una mano. Porfa.
saludos23 abril, 2005 a las 3:24 pm #337523Academia OpositasParticipanteHola semanas 🙂
Jo, pues no gano para sustos, yo me he estudiado el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado aprobado por RD 33/1986 de 10 de Enero, y…sí, aquí pone q la sanción la impone el Consejo de Ministros
Yo tampoco sé si hay alguna actualización… 🙄 , empiezo a ponerme de los nervios!!! 👿 👿 👿
Un saludín
23 abril, 2005 a las 3:25 pm #337524Academia OpositasParticipanteHola, bonito día de sábado para estar estudiando, en fin.
La separación del servicio (por faltas muy graves únicamente) le corresponde declararlo al Ministro titular del Departamento correspondiente.
Ya vedrán mejores tiempos, chaito.23 abril, 2005 a las 3:28 pm #337525Academia OpositasParticipantebuaaaaaaaaaaaaa 😥 😥 😥 😥 😥 😥
Lumica porfi, dónde viene eso??? no me entero de ninguna modificación o qué??????? 😕
23 abril, 2005 a las 4:43 pm #337526Academia OpositasParticipanteHola de nuevo LORELEI, mira te comento lo que tengo, sé que ha cambiado, pero no me acuerdo ahora la norma que lo ha recogido, de hacerme con dicha norma te lo haría saber.
Serán órganos competentes para la imposición de sanciones:
– La sanción disciplinaria de separación del servicio, se acordará, cuando proceda, por el Ministro del Departamento en que se haya instruido el expediente disciplinario, con el visado del Ministro del Departamento en que esté adscrito el Cuerpo o Escala a la que pertenezca el funcionario expedientado, sin que sea preceptivo oír previamente a la Comisión Superior de Personal.
Un saludín y que no decaiga.23 abril, 2005 a las 5:14 pm #337527Academia OpositasParticipanteMuchísimas gracias Lumica! 😀 oops: 😳
Me has sido de gran ayuda, desde luego q si preguntan esto en el exámen me acordaré de vosotros 😆Menos mal q esta noche me voy a dar un garbeo.. pq si no me da un ataque
Buen finde! 😛
23 abril, 2005 a las 6:13 pm #337528Academia OpositasParticipanteVaya tarde, uffffff, me duele ya el tarro, al final vi la referencia concreta:
El artículo 34 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece: “En los expedientes disciplinarios con propuesta de separación del servicio se acordará ésta, cuando proceda, por el Ministro del Departamento en el que se haya instruido el expediente disciplinario, con el visado del Ministro del Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario expedientado, sin que sea preceptivo oir previamente a la Comisión Superior de Personal.
A pasarlo bien, también es bueno saber desconectar, chaito.23 abril, 2005 a las 7:37 pm #337529semanasParticipanteGracias lumica, me estaba volviendo loca buscando la solución. En unos sitios pone Ministros y en otros Consejo de Ministros. Pero con esa referencia queda claro
Muchas cenkius a las dos. -
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