Hola davilon,
me parecen unas preguntas muy interesantes las que planteas… he estado mirando en los RD de la comisión, pero no indica que tipo de recursos cabe contra la decisión de elimanación de los documentos. 😥
lo que he podido ver en el RD 1164/2002 de 8 de noviembre es lo que ya sabíamos…
articulo 6
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b) La indicación de que, conforme a lo previsto en
el artículo 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y en el presente
Real Decreto, la eficacia de la autorización quedará
demorada hasta transcurridos tres meses desde su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» y condicionada
en todo caso a que durante ese plazo no haya constancia
de la interposición de recurso de cualquier naturaleza
contra la misma. También se hará constar que no podrá
procederse a la destrucción de documentos hasta que
la resolución, caso de ser impugnada, adquiera firmeza.
c) El señalamiento de los recursos que procedan.
[/quote]
en fin,,, a ve si alguien más nos puede ayudar. 🙂
nos vemos pronto, prontito