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9 marzo, 2005 a las 9:43 pm #336584
Academia Opositas
ParticipanteHola epa2
Mi interpretación: si te fijas en el art.144 B) CE, dice “autorizar o acordar en su caso, un [color=violet]Estatuto de Autonomía[/color] para territorios que no estén integrados en la organización provincial”
A lo mejor lo q digo es muy simple jeje, pero la verdad es q no se me ocurre otra.. 🙄 , no habla expresamente de una CCAA sino de un Estatuto de Autonomía
A ver si nos ayudan un poquín pq la pregunta es interesante…
Saludineess 😛10 marzo, 2005 a las 10:01 am #336585Academia Opositas
ParticipanteHOLA, JEJEJEJE…
Aquí estoy , de nuevo … A ver si puedo aclarar algo…..Esquemáticamente :
VIA COMUN( o sea CCAA que en la elaboración de su Estatuto podrá asumir, si quiere, no obligadas, “sólo” las competencias del artículo 148 y una vez aprobado su Estatuto habrá de dejar transcurrir 5 años para para poder ampliarlas en el marco establecido también para el art.149. Con la correspondiente reforma del Estatuto para incorporarlas.
Via de ACCESO COMÚN o LENTA…..SUPUESTOS
A) Supuesto normal o general
1.”Para territorios sin régimen provisional de autonomía”
A través del art.143.2
2.” Para territorios con régimen provisional de autonomía”
A través de la Disposición Transitoria Primera ( la gran mayoría de CCAA)
B) Supuestos especiales o singulares
A través de la Disposición Transitoria Cuarta ( Navarra)
A través de la Disposición Transitoria Quinta ( Ceuta y Melilla)VIA ESPECIAL ( o sea CCAA cuya ventaja reside en que a la hora de elaborar su Estatuto podrán asumir desde el primer momento las competencias que quieran del art.148 y ampliarlas con las del art.149, si quieren y en la medida que dichas competencias del art.149 no sean exclusivas del estado no dejando transcurrir el plazo de esos 5 años, desde un primer momento)
Via de ACCESO ESPECIAL o RÁPIDA….. SUPUESTOS
A) Supuesto normal
1. Para territorios que no hubiesen plebiscitado estatutos ( o sea nunca a lo largo de su historia hubieran votado estatutos) sin órganos preautonómicos. ( Caso de Andalucía)
A través art.151.1
2. Para territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto con órganos preautonómicos.
A través Disposición Transitoria Segunda ( Caso Galicia, Pais Vasco y Cataluña)
ME FALTA COLOCAR MADRID art. 144.a
¿ DÓNDE ?
Hasta lueguin…
😛
10 marzo, 2005 a las 11:49 am #336586Academia Opositas
ParticipanteTotalmente de acuerdo con vosotros, chicos. Pero sólo una cosa: os habéis olvidado de la provincia de Segovia, a la que se aplicó el art. 144 c) de la CE para incorporarla a Castilla y León. También tengo entendido que en Andalucía no se consiguió en alguna de sus provincias la preceptiva mayoría absoluta del art. 151 CE en la ratificación por los electores, y por ello tuvo que crearse una disposición especial, vamos, hacer la vista gorda respecto al cumplimiento de los requisitos. ¿Alguien sabe algo sobre esto? Es que me suena haberlo oído, pero no tengo muy claro en qué circunstancias se produjo.
Salu2 a todos. 😉10 marzo, 2005 a las 12:19 pm #336587Academia Opositas
ParticipanteEstoy de acuerdo contigo, CIERTAMENTE ES COMPLICADILLO…. pero los requisitos ahí están y hay que saberselos tal cúal dice la CONSTITUCIÓN.
CREO QUE EL PROLEMA RADICÓ PRINCIPALMENTE EN AQUELLOS TERRITORIOS donde nunca ” se había constituido preautonómicamente ni tenían algún Proyecto de Estatuto” y es lógico porque los que ya lo habían tenido andaban deseperados por este tema.
Otra cosa es que , en el caso de Andalucía , Almería, creo no se aprobara en el referendum y siempre hay que tener en cuenta DOS ARTÍCULOS:
EL ART.144 ” LAS CORTES GENERALES, MEDIANTE LEY ORGÁNICA, PODRÁN,POR MOTIVOS DE INTERES NACIONAL………..”
O sea ” el interes nacional ” , está por encima de los requisitos.El art.151.3 ” La no aprobación de un proyecto de estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca una ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo”
Osea, acaban decidiendo las Cortes por INTERES NACIONAL.
De todas maneras, he pedido a los “profes” que lo aclaren y simplifiquen un poco. Pues yo también me pierdo.
Saludinesss.
🙄
10 marzo, 2005 a las 1:00 pm #336588epa2
ParticipanteHola de nuevo,,,
jo, vaya tema albaydany, te has lucido….. 😛gracias por el desarrollo del tema, está super bien, de hecho, voy a guardar este mensaje pues vale su oro en paño… 😛
no obstante,,, por lo que tu dices, entonces, volviendo al tema del post original, deduzco que existen dos formas de accesso a la autonomía, la vía “lenta” y la vía “rapida” y sin embargo, el test de opositas, supongo que estará mal, pues indica que la respuesta correcta son 3 formas de acceso, los tres articulos esos de la CE.
en fin,,,
a ver que opinas de esto último…
nos vemos pronto, prontito
10 marzo, 2005 a las 1:09 pm #336589Academia Opositas
ParticipanteHola chicos, en mi opinión sí existen tres vías de acceso a la autonomía, creo que con este tema no tenemos que complicarnos mucho la vida para no marearnos.
La primera la que establece el art. 143, que sería la vía lenta o común o como la queráis llamar.
La segunda la del art. 144 en la que se hará por las Cortes Generales mediante ley orgánica, englobando dentro de esta segunda forma los tres apartados incluidos dentro del artículo.
Y la tercera forma, la “chachi guay o la más mejor”, la del art. 151.
Creo que otra cosa es la manera en que hayan accedido en la realidad las diversas CCAA de este país, pues muchas lo han hecho de acuerdo con las Disposiciónes Transitorias de la CE, pero si nos preguntan qué modos establece la CE para acceder a la autonomía creo que la respuesta sin vacilación es 3, (art. 143, 144 y 151).
Venga seguid así que entre todos estamos aprendiendo un montón.
Saluditos.10 marzo, 2005 a las 1:38 pm #336590Academia Opositas
ParticipanteHola otra vez
Sildavia estoy contigo, hay tres art. bien diferenciados de vías de acceso a la autonomía, la normal: art.143; la de las Cortes Generales :art.144 y la excecpción de la normal q sería el art.151 🙄 🙄
Creo q no nos piden q sepamos más…
Un saludín 😛10 marzo, 2005 a las 1:45 pm #336591Academia Opositas
ParticipanteHola, me he asomado 5 minutos al foro y he visto tu escrito, me voy volando a clase, que no llego, nos vemos en el chat.
Pero antes , por si aclarais algo esta tarde….
Esas dos vías de acceso ” SOLO SOLO” hacen referencia al asunto de las COMPETENCIAS a adquirir por las Comunidades Autónomas Y colocar en sus respectivos Estatutos. En teoría e sas Comunidades Autónomas que deseosas de pillar competencias a saco PACO y cuantas más mejor y cuánto más rápido mejor , y salvar esos 5 años se engloban , genéricamente, en las de la Via Especial o RAPIDA , y las otras , con calma y poco a poco y primero las del 148 y ya vendran las del 149 si interesan ….. son las de la Via Común o Lenta.Bueno hasta la noche
Saludinesss……10 marzo, 2005 a las 2:00 pm #336592epa2
Participantebueno, resumiendo
sildavia dice 3
loreley dice 3
opositas dice 3,
albaydani dice 2,
y yo digo, ejem, ejem, pues, no sé, voy a pensarmelo un poquito….ejem, uhhh
nos vemos pronto, prontito
11 marzo, 2005 a las 7:34 am #336593Academia Opositas
ParticipanteHola chicos 😀
segun mis apuntes son 3:
art. 143: vía común
art. 144: vía especial (aquí entran Madrid, Ceuta y Melilla, que creo que en algún post anterior estaba dudoso)
art. 151: vía rápida
Eso es lo que tengo yo…
Saludos 😀 D D
11 marzo, 2005 a las 2:32 pm #336594Sokia1980
ParticipanteHolaaaaa
Vamos a ver si termino de liar el tema o lo aclaro 😀
1º[size=150:4hr97sz9]- La vía lenta [/size], del 143:
[u]Regiones[/u]: C. León , C. la Mancha, Aragon, Extremadura, C Valenciana.
[u]Territorios Insulares[/u]:Canarias, Baleares.
[u]Provincias con entidad regional histórica:[/u]Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia, y dentro de estas:
A-Navarra Disposición Adicional 1º
B- Madrid L.O. 144.a
C- En Segovia también hubo problemas y tuvieron que aprobar L.O.
2º – [size=150:4hr97sz9]Vía Rápida[/size] : en este punto hay unas cuantas especificaciones.
A- [u]Andalucía[/u]:En Andalucía, hubo una LO 13/80 ( modificada 12/80) porque en Almería no sé logro la mayoría necesaria.
B-[u]CATALUÑA, PAÍS VASCO Y GALICIA[/u]: (territorio que en el pasado….)
3º Supuestos especiales:
Creo que no es una vía, sino más bien establece algunos puntos para hacer posible el acceso por las vía común o especial.
A- Ceuta y Melilla LO 1/95, y LO 1/96 respectivamente.
Por lo que yo creo, que sólo existen dos vías de acceso a la autonomía
Un saludooooo
11 marzo, 2005 a las 5:13 pm #336595epa2
Participantejo, pues vaya con el post de las narices, ¡¡¡en buena hora se me colgó colgarlo¡¡¡¡
¿dos o tres?, voy a ver si busca algo de información en algún sitio web de esos juridicos que hay,,,
nos vemos pronto, prontito.
11 marzo, 2005 a las 7:52 pm #336596Academia Opositas
ParticipantePues yo sigo en mis treces, son tre formas.
Sokia es un desarrollo, que está muy bien por cierto, al hablar del art. 144 no lo considera como otra forma más, y yo opino que sí lo es, es la forma de acceso que establecen las Cortes.
Creo que no deberíamos marear más el tema.
Saludos y buen fin de semana.
11 marzo, 2005 a las 8:23 pm #336597epa2
Participantebueno, no quiero marear la perdiz 😳
pero he estado mirando en otro temario de otra casa y pone 2 formas,,,
¡¡¡rezemos para que esta pregunta no caiga en el examen!!!!
fin
nos vemos pronto, prontito
11 marzo, 2005 a las 9:37 pm #336598MARIAJOS
ParticipantePues para mí también son tres:
-Vía ordinaria: artículo 143
-Vía especial: artículo 151
-Vías excepcionales: 144a, 144b ,144 y disposición transitoria quinta (Ceuta y Melilla) y vía peculiarmente especial de la disposición transitoria cuarta (Navarra)
Esperemos que los profes nos saquen de la duda. -
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