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14 julio, 2004 a las 7:03 am #334381
isareva
ParticipanteLa excedencia voluntaria por interes particular no tiene limite máximo de tiempo?Entonces porque si transcurre el periodo máximo y no solicitas el reingreso pierdes la condición de funcionario?No lo entiendo
Sacarme de dudas porque hay algo que se me escapa.
🙄Espero que llevéis muy bien el estudio, ánimo que ya queda poco.
14 julio, 2004 a las 8:01 am #334382Titobruni10
ParticipanteEn q parte del temario has visto tu q se pierde la condincion de funcionario por ese motivo?
Es q he estado echando 1vistazo y no encontre nada.
La condición de funcionario creo recordar q se pierde por la jubilación, renuncia, suspensión con separación del servicio y otra mas q no recuerdo ahora. Pero no recuerdo yo nada de la excedencia.
14 julio, 2004 a las 8:23 am #334383Academia Opositas
ParticipanteSi que se pierde la condición de funcionario, yo creo que, en los apuntes pone que tienes que llevar 5 años de servicio y como mínimo durar 2 años, y la falta de petición de reingreso en dicho plazo comportará la pérdida de la condición de funcionario.
14 julio, 2004 a las 9:49 am #334384Academia Opositas
ParticipanteHola a todos.
Creo que la respuesta se encuentra en el art. 16 del RD 365/1995, de 10 de Marzo, que dice lo siguiente:
3. Cada periodo de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un [b]máximo de quince[/b]
4. En las resoluciones por las que se declare esta situación se expresará el plazo máximo de duración de la misma. La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro de dicho plazo comportará la pérdida de la condición de funcionario.Por tanto, sí que tiene límite máximo: 15 años. 🙄
14 julio, 2004 a las 1:28 pm #334385isareva
ParticipanteMUCHAS GRACIAS A TODOS POR CONTESTAR.
[b]Titobruni[/b] lo he visto en ese decreto que indica Anamar es el -Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Si quieres verlo lo tienes en la zona de descargas.
[b]
Anamar[/b] me has ayudado a dar con la tecla, justo en el apartado cuarto
” En las resoluciones por las que se declare esta situación se expresará el plazo máximo de duración de la misma.”
Así que esa es la respuesta, la resolución que declara la situación administrativas es la que indica la duración máxima.
Ya lo tengo creo 🙄Ahora voy a ayudarte yo a ti, Anamar a mi no me cuadraba porque el articulo que has trascrito esta modificado y se ha modificado lo referente a los 15 años.
“ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince ” Esta derogado por ley 13/86, de 30 de diciembre.
Así que ten cuidado!
[b]Si la que estoy equivocada soy yo decirmelo[/b]. un saludo
14 julio, 2004 a las 4:25 pm #334386Academia Opositas
ParticipanteGracias por intentar ayudarme, pero en el texto legal que tengo no aparece la modificación que mencionas y tampoco la encuentro en los textos de opositas. ¿Estás segura de que ese inciso se ha derogado?
Si alguien más puede ayudarnos… 🙄
14 julio, 2004 a las 5:21 pm #334387isareva
ParticipanteEstoy segura mira lo que yo tengo:
[b]Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
art.17.3[/b]
“3. Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince.
(Este apartado [b]ha de entenderse derogado. La Ley 13/1996, de 30 de diciembre[/b], de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 104, [b]da nueva redacción a la letra c) del apartado 3 del artículo 29, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Sobre periodo de excedencia voluntaria por interés particular, véase dicho articulo 29.3 c) “[/b][b]Mira lo que dice el 29.3c de la 30/84:[/b]
“c) Podrá concederse igualmente la excedencia voluntaria a los funcionarios cuando lo soliciten por interés particular.Para solicitar el pase a la situación prevista en esta letra c) será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados.
Procederá asimismo declarar en excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, incumpla la obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido reglamentariamente.
Los funcionarios públicos que presten servicios en organismos o entidades que queden excluidos de la consideración de sector público a los efectos de la declaración de excedencia voluntaria prevista en la letra a) del presente apartado, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria regulada en esta letra c), sin que les sea de aplicación los plazos de permanencia en la misma. (Apartado redactado conforme Ley 13/1996, de 30 de diciembre). ”
Por tanto lo de los 15 años no aparce por ningún sitio.
Pero vamos que si no es así pues decirlemo. 😆
14 julio, 2004 a las 5:36 pm #334388Academia Opositas
ParticipanteYo el único sitio donde he visto lo de los 15 años es en la Excedencia Voluntaria por agrupación familiar, que tiene una duración mínima de dos años y y máxima de quince. 🙂
14 julio, 2004 a las 9:28 pm #334389isareva
ParticipanteBueno Selene tienes razón, me referia a que no aparecía lo de los 15 años como tiempo máximo en la excedencia voluntaria por interés particular.
Saludos14 julio, 2004 a las 10:22 pm #334390Academia Opositas
ParticipanteEn resumen, no tiene tiempo máximo?
Verdad???
15 julio, 2004 a las 7:32 am #334391Academia Opositas
Participante[quote=”Titobruni10″:2u7gtitc]En q parte del temario has visto tu q se pierde la condincion de funcionario por ese motivo?
Es q he estado echando 1vistazo y no encontre nada.
La condición de funcionario creo recordar q se pierde por la jubilación, renuncia, suspensión con separación del servicio y otra mas q no recuerdo ahora. Pero no recuerdo yo nada de la excedencia.[/quote]
Y por pérdida de nacionalidad española. Un saludo.
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